sábado, 23 de octubre de 2010

DESDE LAS GALIAS

¿CONTRALOR DEMOCRÁTICO O AUTO-CRÁTICO?
Por: César Musalem Jop.

                                               El presidencialismo mexicano nace bajo el modelo estadounidense. (Actas Constitucionales 1821-1824); pero al estilo nuestro los jefes de departamento, secretarios de estado, y embajadores, no pasan por el filtro del Congreso General como en EEUU (cámara de diputados federales) los cuales los someten a exámenes rigurosos sobre experiencia, perfiles, y programas.
                                               Con la presencia de la Mass-Media (tv-radio-prensa escrita-internet), muchos de los propuestos por el presidente en turno son reprobados.
                                               Como en México el presidencialismo no está acotado, su forma patrimonialista es copiada por los gobiernos estatales y municipales.
                                               En éstos, el alcalde nombra con voto de calidad al comandante de policía, al tesorero, al secretario general del ayuntamiento y al contralor.
                                               Este, tiene entre facultades y obligaciones veintitrés tareas. (Ley Orgánica Municipal pags. 53, 54 y 55), su poder interno le faculta para proponer la planeación, cuidar el tesoro, practicar auditorías el ayuntamiento incluyendo al presidente que no es más que un primero entre iguales.  (Primus inter-pares).
                                               De ahí que cuando cuatro o cinco entes entre universidades y cámaras de propietarios propongan una terna al próximo ayuntamiento del municipio de Puebla, debemos aplaudirles por sumarse a la co-responsabilidad ciudadana de gobernar.
                                               Esta propuesta aristócrata puede volverse democrática si los propuestadores lanzaran una convocatoria pública, universal y abierta para escoger la terna, donde concursaran sin apellidos ilustres, relaciones consanguíneas, complicidad o intereses, todos los interesados en tener experiencia, y sobre todo presentar un programa con rutas críticas y cronogramas, fácilmente evaluables por cualquier vecino que sepa administración, contaduría, gestión de negocios y competencia gerencial.  Con un agregado: Que posea humildad.
                                               Si naciera únicamente de ellos (los 4 o 5), sin involucrar a la sociedad debemos obtener como mensaje dogmático que no les interesa a ninguno de los entes nucleados el impulso a la democracia.
                                               A contrario sensu, si democratizan (“el mayor número de oportunidades, para el mayor número de habitantes. C.M.J.), la propuesta empezaría desde ese momento a edificar un liderazgo social para décadas, toda vez que los agrupamientos sociales en Puebla son trianuales o sexenales.
                                               En cuanto a la designación por parte del alcalde entrante no hay desdoro ni desafán ciudadano, toda vez que el funcionario solo hace o debe hacer lo que la ley orgánica le autorice.
                                               ¿Qué es necesaria una reforma a ella?. Es cierto. Pero más productiva sería una Reforma Social.
                                               Como muestra sírvase leer algunas facultades de la Contraloría:
                                               Artículo 169.- En el ámbito de su competencia, el Contralor Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
                                               I.- Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal;
                                               II.- Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos del municipio;
                                               III.- Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal;
                                               VI.- Designar y coordinar a los Comisarios que intervengan en las entidades municipales.
                                               VII.- Establecer métodos, procedimientos y sistemas que permitan el logro de los objetivos encomendados a la Contraloría Municipal, así como vigilar su observancia y aplicación.
                                               VIII.- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que en materia de planeación, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y valores, tengan el ayuntamiento.
                                               X.- Practicar auditorías al presidente municipal, dependencias del ayuntamiento o entidades paramunicipales, a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas respectivos y la honestidad en el desempeño de sus cargos de los titulares de las dependencias y entidades municipales y de los servidores públicos;
                                               XI.- Proporcionar información a las autoridades competentes, sobre el destino y uso de las participaciones y recursos asignados al ayuntamiento;
                                               XIII.- Verificar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal;
                                               XVI.- Recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las declaraciones patrimoniales de servidores públicos municipales, que conforme a la ley están obligados a presentar, así como investigar la veracidad e incremento ilícito correspondiente.
                                               Artículo 170.- El Contralor Municipal está impedido para intervenir en cualquier asunto en el que estén involucrados de manera directa e indirecta, sus intereses, los de su cónyuge, concubinario o parientes consanguíneos en la línea recta sin limitación de grado o colaterales hasta el cuarto, o por finalidad hasta el segundo. En estos casos deberá intervenir el servidor público que conforme al estatuto sustituya en sus faltas al contralor. email:cesarmusalem@puebla.com  22/X/2010      

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