lunes, 24 de septiembre de 2012

LA TRATA DE PERSONAS EN PUEBLA.



Después del tráfico de drogas y de armas, la trata de personas “constituye el negocio transnacional que genera mayores dividendos”. 

Fue en Palermo, Italia, donde en el año 2000 se diseña el tipo penal en el marco de la Convención de la Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, del cual se desprende el Protocolo que ha dado forma en el mundo, a los mecanismos para su prevención, legislación, combate y capacitación a los funcionarios responsables de su aplicación.

El Protocolo entró en vigor en México en 2003 al ser ratificado por el Estado Mexicano y define a la trata de personas como “la  captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, a abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación”.

Aún cuando hay otros antecedentes en los que México se ha adherido desde 1921; el Protocolo al que se ha hecho referencia, permitió contar con normas especiales para combatir la trata de personas, para implantar un sistema persecutorio y punitivo bien organizado; entrando al estudio del delito con fines persecutorios, pero también abordando acciones de prevención, protección y atención para las víctimas. De ahí su importancia.

Fue en el año 2007 cuando se da un primer paso en la legislación mexicana al reformarse el Código Penal Federal, tipificando la trata de personas y tutelando el bien jurídico de este delito.

Y en noviembre de ese mismo año, entra en vigor la Ley General para Prevenir  Sancionar la Trata de Personas que surge ante “la impostergable necesidad de crear un marco legal que, vinculado al derecho internacional, atienda de forma integral la problemática de la trata de personas, como un problema de índole mundial y del que nuestro país no es la excepción”.

Lo relevante de esta Ley es la definición acorde con lo establecido en el Protocolo “quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona por miedo de la violencia, física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a  la esclavitud, servidumbre o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes” comete el delito, demostrado que independientemente de la persecución del delito y castigo al delincuente; coloca en el centro de la misma la salvaguarda de los derechos de  las víctimas.

Al aprobar reformas constitucionales a los artículos 19, 20 y 73 en esta materia, a cada entidad federativa, le correspondió proceder a su tipificación para su regulación.

El Congreso poblano en el año 2010 con el impulso de la entonces Diputada Mallinalli García Ruiz, y con la aportación y suma de quienes entonces fuimos diputad@s, fue aprobada la Ley para la Prevención del delito de Trata de Personas y para la protección  y asistencia de sus víctimas en el Estado de Puebla, acorde a las disposiciones de orden internacional, que cumple con lo señalado en el Protocolo al que he hecho referencia, y que puso a la vanguardia al estado de Puebla al incluirse la prevención pero también la atención, protección y rehabilitación de las víctimas con un componente de vital importancia en el contexto de este delito deleznable, la participación ciudadana.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas estima que cuatro millones de mujeres son vendidas cada año para la explotación sexual comercial, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) calcula que cada año 1.2 millones de niños son víctimas de trata. Asimismo, según datos de la Organización Internacional del Trabajo, de las más de 12 millones de personas sujetas a trabajos forzados la mayoría son mujeres y niñas y 98 por ciento de personas explotadas sexualmente son mujeres, muchas de ellas niñas.

También es oportuno señalar que en México, no hay cifras precisas de la verdadera dimensión de esta problemática, derivado de la clandestinidad e impunidad con que se comete este delito, aún cuando, México es considerado el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos, sólo superado por Tailandia según lo señala el “Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México” elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)  y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS)

Y Puebla está catalogado como un Estado de origen, tránsito y destino de personas víctimas de trata de personas, ya que es ruta de las redes  de tratantes de personas junto con Estados como  Tlaxcala, Veracruz, Tijuana, Ciudad Juárez, Chiapas, Oaxaca, entre otros.

Por ello resulta inentendible cómo es posible que aún cuando, la Ley para la Prevención del delito de Trata de Personas y para la protección  y asistencia de sus víctimas en el Estado de Puebla, entró en vigencia en el mes de diciembre del año 2010, aún no se conforma la Comisión Interinstitucional  para la prevención del delito de Trata de Personas y para la protección y asistencia de sus víctimas, prevista para coordinar acciones entre las dependencias para, entre otras dieciocho atribuciones; elaborar un diagnóstico sobre la situación de la trata en Puebla; y, un Programa estatal para la prevención y atención a las víctimas; entre otros, y que en sus Artículos Transitorios marcó un término el de tres meses para la instalación de dicha Comisión y la elaboración del Plan Estatal.

No sólo ello, el artículo Tercero Transitorio, señala  que dentro del plazo “que no excederá de sesenta días hábiles contados a partir de la publicación de la Ley”, debe ser expedido el Reglamento de la propia Ley.

Aún más, el 14 de junio pasado se publicó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que contempla importantes avances y aporta nuevos elementos.

Sin embargo, así como en Puebla, el Ejecutivo Federal no ha publicado el reglamento correspondiente. Esto junto con la armonización a leyes estatales y la creación de fiscalías especializadas en las Procuradurías de los Estados, son todavía grandes pendientes.

A pesar de que la trata de personas es un problema de orden público y constituye un ataque brutal a la libertad y a la dignidad de los seres humanos, -como lo expresa la ONU- el Estado Mexicano, todavía no es garante de la seguridad de mujeres, niñas y niños que son objeto de explotación y tráfico de personas

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martes, 18 de septiembre de 2012

EL MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA EN PUEBLA.



Sin duda la Independencia de México es un hecho histórico que nos une a l@s mexican@s por encima de nuestra pluralidad. Cada año se reconstruye en esta fecha, un sentimiento de pertenencia nacional.

Y aún, cuando en nuestros días, no es alrededor de una taza de “chocolate muy refinado” -gusto permanente de Dn Miguel Hidalgo- como en aquella madrugada del 16 de septiembre en que Hidalgo rodeado de los conspiradores  llevaron a cabo las deliberaciones para decidir el plan a seguir, esta fecha, sin duda, nos reúne a l@s mexican@s,  en torno a l@s mexicanos.

Haciendo a un lado el uso político que se le ha dado a la fecha, es importante destacar, el esfuerzo que han realizado desde hace algunas décadas much@s especialistas, en un movimiento revisionista, que ha permitido abrir nuevos caminos a la historiografía de la Independencia.

Una de ellas es la Dra. Alicia Tecuanhuey, que en su libro La Formación del Consenso por la Independencia. Lógica de la ruptura del Juramento. Puebla 1810-1821, contribuye en el estudio de este movimiento “desde las fuerzas políticas en Puebla, que actuaron dentro de la capital provincial y en la provincia”.

Investigación de obligada lectura que se ocupa del caso de Puebla, desde el Grito de Dolores hasta la consumación de la Independencia bajo el liderazgo de Agustín de Iturbide.  Y que es una pieza desde lo regional, -como ella lo escribe- de ese gran rompecabezas cuya dimensión rebasa los límites de Puebla y del Estado de Mexicano.

Las políticas militar y fiscal de la monarquía española, que tendían a conformar un Estado-Nación unificado y potente a través de la sujeción a un vértice: La Corona de Castilla y Aragón; formularon la idea de que los ministros del Rey obraban como un “mal gobierno”, lo que aunado a los efectos políticos que tuvieron las abdicaciones de Bayona de los reyes españoles en 1808, dieron lugar a una “verdadera crisis revolucionaria inesperada e inédita que abarcó a toda la monarquía española y que tuvo irradiación en los reinos peninsulares y en las posesiones americanas con desiguales ritmos”.

El malestar, se expresa claramente, en la consigna de Hidalgo “¡Muera el Mal Gobierno!”, acompañada por la reivindicación americanista “¡Viva la Virgen de Guadalupe!” y la expresión fidelista “¡Viva Fernando VII!” -sostiene la autora- que también nos ilustra,  en que la lucha insurgente no derivó directamente en la consumación de la Independencia, ni ella por sí misma logró allegarse de la mayoría de simpatías; para lograrlo, hubo que encarar difíciles problemas y llegar a consensos de las élites; y en esa coyuntura, se encontraba Puebla, que en la víspera del Grito de Dolores, la “ciudad y la provincia parecían estar en calma y al margen de manifestaciones de inconformidad contra las autoridades de la tambaleante monarquía española”.

Narra la autora que días antes el nuevo virrey, Francisco Javier Venegas, pasó por la ciudad y fue recibido por el obispo Manuel Ignacio González del Campillo y el intendente Manuel de Flon Conde de la Cadena, ésta reunión, con los gobiernos espiritual y civil de nuestra provincia, reafirmó el leal apoyo y colaboración a la monarquía española.

En este contexto se entiende la forma del cómo, los distintos núcleos de poblanos fueron formando parte del consenso favorable a la Independencia, aún cuando la población era “mayoritariamente fidelista y anti insurgente” y como poco a poco fue desvinculándose de la metrópoli española y enfrentando rupturas “revolucionarias en el nivel de las mentalidades y arriesgando procesos de integración social” que permitieron que Puebla abandonara la mayoritaria lealtad a la monarquía española y a los reyes de la dinastía borbona.

En 230 páginas, la autora nos va mostrando el proceso que se siguió para llegar después de diez años  de discusiones de la opinión pública poblana y los diferentes pronunciamientos del Ayuntamiento Constitucional y la junta electoral, a mayo de 1820 y formar el consenso por la Independencia, formalizar el 21 de septiembre de 1821 la Diputación Provincial de la Puebla de los Angeles; y lograr que el gobierno espiritual en voz de obispo Pérez en su prédica justificara “a la Independencia en términos de devolución de la libertad que le concedió la naturaleza y, -en referencia a su consumación- señalar que, no derivó más que de las “misericordias del Altísimo”.

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miércoles, 12 de septiembre de 2012

INMUNIDAD SOBERANA.



Hace unos días, Jorge G.Castañeda, publicó en El País (30-agosto-2012) un análisis en el cual aportó una serie de elementos sobre las tesis “jurisdicción universal”  e  “inmunidad soberana”, y el debate que generó en el Departamento de Estado, por el caso que enfrenta en una Corte de Estados Unidos el ex presidente Ernesto Zedillo derivado de una acusación relacionada con el caso Acteal de 1997.

El ex presidente Zedillo, fue denunciado civilmente por daños punitivos y compensatorios por considerar su presunta responsabilidad y daños causados  “(…) a familiares de las víctimas de la masacre de Acteal, acontecida en el mes de diciembre de 1997 en el estado de Chiapas” mediante la cual, los familiares de las víctimas, exigieron el pago de 50 millones de dólares, por concepto de reparación del daño. Ante ello, y en su defensa el ex presidente Zedillo, invocó la Foreign Sovereign Immunities Act  (Ley de Inmunidad Soberana Extranjera), vigente desde 1976 en EEUU.

Desde la fecha de su vigencia hasta hoy, esta Ley solo había sido aplicada en dos casos, con los ex presidentes de Sri Lanka y de Álvaro Uribe de Colombia, y, ahora, para el caso del ex presidente Zedillo.

La inmunidad  soberana es un principio de Derecho Internacional, que establece que un “Estado soberano no puede ser sometido a la jurisdicción de otro Estado, por lo que sus actos no pueden ser materia de un procedimiento judicial  o ser embargados o ejecutados sus bienes sin su consentimiento”
Jorge G. Castañeda refiriere al principio de inmunidad soberana como: “propia de ex mandatarios por actos cometidos mientras se encontraban en funciones de acuerdo a la Ley de Inmunidad Soberana de Estados Unidos (…)”

La inminente llegada de la fecha -7 de septiembre- en la que el gobierno de EEUU, tendría que presentar la “declaración de interés”, generó la atención de los especialistas, derivado de su importancia, no solo por conocer si se otorgaba o no; también, por las repercusiones legales que de la misma, sin duda, resultan.

El análisis plantea que “El Departamento de Estado en principio invoca las buenas e importantes relaciones diplomáticas entre México y Estados Unidos y el hecho de que Ernesto Zedillo fue un presidente amigo de Estados Unidos, y un demócrata además. Considera que no existe motivo alguno para negarle la inmunidad, sobre todo en vista de las dudas que pueden subsistir en muchos ámbitos sobre el verdadero origen y los auténticos motivos de la demanda contra Zedillo. Más aún, la rama diplomática del poder ejecutivo norteamericano es sensible al hecho de que si EEUU permite demandas contra ex mandatarios o ex funcionarios en su territorio, abre las puertas a que lo hagan otros países contra ciudadanos norteamericanos acusados de crímenes de Estado, desde Henry Kissinger hasta George W. Bush. Esas son las principales razones que obran a favor de la inmunidad soberana” señalaba Castañeda.

El viernes finalmente conocimos que el Departamento de Estado de EEUU concedió inmunidad al ex presidente Ernesto Zedillo y seguramente muchos análisis serán abordados sobre esta resolución y acerca de que esta petición de inmunidad fue solicitada precisamente, por el Gobierno mexicano.

Sin duda también, se estará abordando la discusión de la misma, desde las argumentaciones sobre jurisdicción universal.

Igual de importante será conocer de las opiniones  que otorguen, tanto los representantes legales, de la parte actora, así como los emitidos, por  organizaciones civiles.

Lo que es innegable, es que este asunto crea un muy importante precedente jurídico que sin duda tendrá en lo futuro, repercusiones jurídicas en el mundo;  desde cualquiera de los  ángulos, por donde se le observe.

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lunes, 3 de septiembre de 2012

RETOS Y DESAFIOS.


Desde 1997 se ha venido realizando un ejercicio, que ha permitido una serie de acuerdos  para avanzar en una agenda por la igualdad.

Este ejercicio se vienen realizando en el seno de un espacio privilegiado y propicio para que las mujeres;  congresistas y ciudadanas organizadas, aún sobre las diferencias políticas, avancemos en la consecución de la igualdad sustantiva para las mexicanas: el Poder Legislativo.

En la LX y en la LXII Legislatura, se suscribió este pacto. Hoy, a inicio de la LXII Legislatura, fuimos convocadas algunas diputadas federales, el pasado 30 de agosto, a suscribir un nuevo Pacto, entre organizaciones sociales, de la academia y ciudadanas, dispuestas a apoyar el trabajo legislativo de las diputadas y senadoras comprometidas con los derechos de las mujeres.

La Academia Mexicana de Derechos Humanos; Balance; Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM; Católicas por el Derecho a Decidir; Centro Mujeres;  Centro Mujeres Graciela Hierro; Colectiva Ciudad y Género; Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad; Elige; Red de Jóvenes; Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia; Fundar; Centro de Análisis e Información; Grupo de Información en Reproducción Elegida; GIRE; Ipas México; Mexfam; y, Fundación Mexicana de Planeación Familiar; fueron las organizaciones convocantes.

Y un factor fundamental es sin duda, la presencia histórica de mujeres en la LXII Legislatura, que implica un gran compromiso y una gran oportunidad, que nos puede permitir; por un lado,  consolidar  y avanzar en el marco legislativo desde lo nacional, pero traducirlas a su ejercicio y aplicación en el ámbito de lo estatal, y por otro, cumplir, con resultados, a esa lucha que dieron muchas mujeres en plural, que logró que el número de mujeres en las Cámaras se incrementara.

De ahí que el trabajo político de las legisladoras en la construcción de los acuerdos para lograr ese avance es fundamental  para enfrentar los desafíos actuales “seguridad e integridad de las personas, escenarios de violencia,  injerencia del crimen organizado en la vida cotidiana, corrupción en todos los niveles y las dificultades económicas del día a día”

Sin duda este reto puede lograrse, al escuchar las enormes coincidencias que en temas de mujeres tuvimos todas las legisladoras presentes de todos los partidos políticos;  y ello, con la guía que nos aportan los contenidos de los instrumentos, tratados y convenciones; recomendaciones, documentos, investigaciones, diagnósticos, estudios que hoy se tienen y basadas fundamentalmente en la ruta que nos aporta la reforma al artículo 1º de la Constitución de Los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos y las recientes publicadas recomendaciones de julio del 2012 del Comité de Expertas de la Convención de Todas las Formas de Eliminación contra la Discriminación hacia las Mujeres (CEDAW) tenemos los elementos suficientes para lograrlo.

El Pacto Político para la Igualdad 2012-2015 firmado por las presentes considera también, una oportunidad más que tendrá ésta Legislatura que inicia;  ya que el  período coincide con una serie de evaluaciones internaciones: la evaluación internacional de los veinte años de la Conferencia Internacional de la Mujer (Beijing 1995), la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo 1994), los quince años de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000) y la revisión para México del Examen Periódico Universal (2013), entre otros.

Actualizar leyes conforme a los desafíos del siglo XXI es un gran reto, que por fortuna incluye ya, la disposición del trabajo comprometido de legisladoras diputadas y senadoras y el acompañamiento de las organizaciones sociales.

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