Hace unos días, Jorge G.Castañeda,
publicó en El País (30-agosto-2012) un análisis en el cual aportó una serie de
elementos sobre las tesis “jurisdicción universal” e
“inmunidad soberana”, y el debate que generó en el Departamento de
Estado, por el caso que enfrenta en una Corte de Estados Unidos el ex
presidente Ernesto Zedillo derivado de una acusación relacionada con el caso
Acteal de 1997.
El ex presidente Zedillo, fue
denunciado civilmente por daños punitivos y compensatorios por considerar su
presunta responsabilidad y daños causados
“(…) a familiares de las víctimas de la masacre de Acteal, acontecida en
el mes de diciembre de 1997 en el estado de Chiapas” mediante la cual, los
familiares de las víctimas, exigieron el pago de 50 millones de dólares, por
concepto de reparación del daño. Ante ello, y en su defensa el ex presidente
Zedillo, invocó la Foreign Sovereign Immunities Act (Ley de Inmunidad Soberana Extranjera),
vigente desde 1976 en EEUU.
Desde la fecha de su vigencia
hasta hoy, esta Ley solo había sido aplicada en dos casos, con los ex
presidentes de Sri Lanka y de Álvaro Uribe de Colombia, y, ahora, para el caso
del ex presidente Zedillo.
La inmunidad soberana es un principio de Derecho
Internacional, que establece que un “Estado soberano no puede ser sometido a la
jurisdicción de otro Estado, por lo que sus actos no pueden ser materia de un
procedimiento judicial o ser embargados
o ejecutados sus bienes sin su consentimiento”
Jorge G. Castañeda refiriere al
principio de inmunidad soberana como: “propia de ex mandatarios por actos
cometidos mientras se encontraban en funciones de acuerdo a la Ley de Inmunidad
Soberana de Estados Unidos (…)”
La inminente
llegada de la fecha -7 de septiembre- en la que el gobierno de EEUU, tendría
que presentar la “declaración de interés”, generó la atención de los
especialistas, derivado de su importancia, no solo por conocer si se otorgaba o
no; también, por las repercusiones legales que de la misma, sin duda, resultan.
El análisis plantea que “El
Departamento de Estado en principio invoca las buenas e importantes relaciones
diplomáticas entre México y Estados Unidos y el hecho de que Ernesto Zedillo
fue un presidente amigo de Estados Unidos, y un demócrata además. Considera que
no existe motivo alguno para negarle la inmunidad, sobre todo en vista de las
dudas que pueden subsistir en muchos ámbitos sobre el verdadero origen y los
auténticos motivos de la demanda contra Zedillo. Más aún, la rama diplomática
del poder ejecutivo norteamericano es sensible al hecho de que si EEUU permite
demandas contra ex mandatarios o ex funcionarios en su territorio, abre las
puertas a que lo hagan otros países contra ciudadanos norteamericanos acusados
de crímenes de Estado, desde Henry Kissinger hasta George W. Bush. Esas son las
principales razones que obran a favor de la inmunidad soberana” señalaba
Castañeda.
El viernes finalmente conocimos que el Departamento de Estado de EEUU
concedió inmunidad al ex presidente Ernesto Zedillo y seguramente muchos
análisis serán abordados sobre esta resolución y acerca de que esta petición de
inmunidad fue solicitada precisamente, por el Gobierno mexicano.
Sin duda también, se estará abordando la discusión de la misma, desde las
argumentaciones sobre jurisdicción universal.
Igual de importante será conocer de las opiniones que otorguen, tanto los representantes legales,
de la parte actora, así como los emitidos, por organizaciones civiles.
Lo que es innegable, es que este asunto crea un muy importante
precedente jurídico que sin duda tendrá en lo futuro, repercusiones jurídicas en
el mundo; desde cualquiera de los ángulos, por donde se le observe.
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