Después del tráfico
de drogas y de armas, la trata de personas “constituye el negocio transnacional
que genera mayores dividendos”.
Fue en Palermo,
Italia, donde en el año 2000 se diseña el tipo penal en el marco de la
Convención de la Naciones Unidas contra la delincuencia organizada
transnacional, del cual se desprende el Protocolo que ha dado forma en el
mundo, a los mecanismos para su prevención, legislación, combate y capacitación
a los funcionarios responsables de su aplicación.
El Protocolo entró
en vigor en México en 2003 al ser ratificado por el Estado Mexicano y define a
la trata de personas como “la captación,
el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo
a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, a abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de
una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación”.
Aún cuando hay
otros antecedentes en los que México se ha adherido desde 1921; el Protocolo al
que se ha hecho referencia, permitió contar con normas especiales para combatir
la trata de personas, para implantar un sistema persecutorio y punitivo bien
organizado; entrando al estudio del delito con fines persecutorios, pero también
abordando acciones de prevención, protección y atención para las víctimas. De
ahí su importancia.
Fue en el año 2007
cuando se da un primer paso en la legislación mexicana al reformarse el Código
Penal Federal, tipificando la trata de personas y tutelando el bien jurídico de
este delito.
Y en noviembre de
ese mismo año, entra en vigor la Ley General para Prevenir Sancionar la Trata de Personas que surge ante
“la impostergable necesidad de crear un marco legal que, vinculado al derecho
internacional, atienda de forma integral
la problemática de la trata de personas, como un problema de índole mundial
y del que nuestro país no es la excepción”.
Lo relevante de
esta Ley es la definición acorde con lo establecido en el Protocolo “quien
promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba,
para sí o para un tercero, a una persona por miedo de la violencia, física o
moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos
o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o a la extirpación
de un órgano, tejido o sus componentes” comete el delito, demostrado que independientemente
de la persecución del delito y castigo al delincuente; coloca en el centro de
la misma la salvaguarda de los derechos de
las víctimas.
Al aprobar reformas
constitucionales a los artículos 19, 20 y 73 en esta materia, a cada entidad
federativa, le correspondió proceder a su tipificación para su regulación.
El Congreso poblano
en el año 2010 con el impulso de la entonces Diputada Mallinalli García Ruiz, y
con la aportación y suma de quienes entonces fuimos diputad@s, fue aprobada la Ley para la Prevención del delito de Trata
de Personas y para la protección y
asistencia de sus víctimas en el Estado de Puebla, acorde a las
disposiciones de orden internacional, que cumple con lo señalado en el
Protocolo al que he hecho referencia, y que puso a la vanguardia al estado de
Puebla al incluirse la prevención pero también la atención, protección y
rehabilitación de las víctimas con un componente de vital importancia en el
contexto de este delito deleznable, la participación ciudadana.
El Fondo de Población de las Naciones
Unidas estima que cuatro millones de mujeres son vendidas cada año para la
explotación sexual comercial, y el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF) calcula que cada año 1.2 millones de niños son víctimas de
trata. Asimismo, según datos de la Organización Internacional del Trabajo, de
las más de 12 millones de personas sujetas a trabajos forzados la mayoría son
mujeres y niñas y 98 por ciento de personas explotadas sexualmente son mujeres,
muchas de ellas niñas.
También es oportuno
señalar que en México, no hay cifras precisas de la verdadera dimensión de esta
problemática, derivado de la clandestinidad e impunidad con que se comete este
delito, aún cuando, México es
considerado el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados
Unidos, sólo superado por Tailandia según lo señala el “Diagnóstico de las
Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México”
elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Centro de Estudios e Investigación en
Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS)
Y Puebla está catalogado como un Estado de
origen, tránsito y destino de personas víctimas de trata de personas, ya
que es ruta de las redes de tratantes de
personas junto con Estados como
Tlaxcala, Veracruz, Tijuana, Ciudad Juárez, Chiapas, Oaxaca, entre
otros.
Por ello resulta
inentendible cómo es posible que aún cuando, la Ley para la Prevención del delito de Trata de Personas y para la
protección y asistencia de sus víctimas
en el Estado de Puebla, entró en vigencia en el mes de diciembre del año 2010,
aún no se conforma la Comisión
Interinstitucional para la prevención
del delito de Trata de Personas y para la protección y asistencia de sus
víctimas, prevista para coordinar acciones entre las dependencias para, entre
otras dieciocho atribuciones; elaborar un diagnóstico sobre la situación de la
trata en Puebla; y, un Programa estatal para la prevención y atención a las
víctimas; entre otros, y que en sus Artículos Transitorios marcó un término el de tres meses para la
instalación de dicha Comisión y la elaboración del Plan Estatal.
No sólo ello, el
artículo Tercero Transitorio, señala que
dentro del plazo “que no excederá de
sesenta días hábiles contados a partir de la publicación de la Ley”, debe ser expedido el Reglamento de la
propia Ley.
Aún más, el 14 de junio pasado se
publicó la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que contempla
importantes avances y aporta nuevos elementos.
Sin embargo, así como en Puebla, el
Ejecutivo Federal no ha publicado el reglamento correspondiente. Esto junto con
la armonización a leyes estatales y la creación de fiscalías especializadas en
las Procuradurías de los Estados, son todavía grandes pendientes.
A pesar de que la
trata de personas es un problema de orden público y constituye un ataque brutal
a la libertad y a la dignidad de los seres humanos, -como lo expresa la ONU- el
Estado Mexicano, todavía no es garante de la seguridad de mujeres, niñas y niños
que son objeto de explotación y tráfico de personas
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