lunes, 22 de octubre de 2012

¿QUE SIGUE?



El  17 de octubre se cumplieron 59 años de que a  las mujeres mexicanas se nos reconoció como ciudadanas.

En Puebla, como en todos los estados de país, se realizaron actividades para recordar esta fecha.  En el busto de Carmelita Caballero de Cortes, se llevó a cabo la ceremonia, con una ofrenda que se colocó en honor a ella y el evento que recordó la lucha por el voto femenino que inició desde el siglo XIX en el mundo y que tuvo la aportación de muchas mujeres y hombres,  y que en Puebla recordó a una de las mujeres pioneras en estas luchas como lo fue Bertha Yeverino Muñoz.

Hoy resulta tan “natural” que las mujeres acudamos a las urnas los días de elecciones, que se olvidan hechos que vivieron las mujeres que integraron estos movimientos, como el que de nada sirvió su participación activa en la lucha armada; el constituyente del 1917 no modificó el artículo 34, que permaneció igual que en la Constitución de 1857; o,  cuando en 1917 Hermila Galindo y Edelmira Trejo enviaron al Congreso Constituyente petición sobre la igualdad de derechos políticos para la mujer, rechazada por supuesto, con argumentos como “(…) En el estado en que se encuentra la sociedad, la actividad de la mujer, no ha salido del círculo del hogar doméstico, ni sus intereses se ha desvinculado de los miembros masculinos de la familia, no ha llegado a romperse entre nosotros la unidad de la familia, como llega a suceder en el avance de la civilización, las mujeres no sienten la necesidad de participar en asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento colectivo en este sentido.”

Como olvidar también la suma de hombres a esta exigencia, como Luis Cabrera que expresaba “No ya como mera concesión graciosa; no ya como prenda de nuestra generosidad y desprendimiento de instruir el voto femenino. Es un derecho de la mujer tan legítimo como el de hombre en participar en la vida pública, Inclinémonos pues ante tal derecho, equiparándolo con el que nosotros mismos disfrutamos. Si el voto masculino no tienen restricciones, tampoco el femenino debe tenerlas.”

Sin duda como concluye Olivia Noguez Noguez en “Una breve mirada en pro de los derechos de las mujeres” la negativa de otorgar el voto a las mujeres es ejemplo de “los argumentos que justifican la mentalidad de una época” pero lo fundamental está en la organización que lograron las mujeres “la organización dejó precedentes en la memoria para futuras generaciones.”

Toda una verdad, como que en la época contemporánea, la organización de las mujeres, ha sido factor determinante en el logro de avances jurídicos y políticos de las mujeres. Organizadas hemos generado algunos insumos; incluimos un concepto construido para favorecer el ingreso de más mujeres a la vida política; las acciones afirmativas, que aunque a muchos no les guste ha sido un elemento que ha permitido que un mayor número de mujeres ocupe cargos políticos y públicos.

La resolución 12624 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del año anterior, se convirtió en pilar para que los partidos políticos cumplieran con la Ley; ya que el Código Federal Electoral  desde 1992, determinaba la obligación del porcentaje, sin embargo, desde entonces, los partidos políticos construían una y otra vez, una serie de trampas para evitar su cumplimiento. Comentábamos recientemente un grupo de feministas, los partidos políticos pensaron que no se iba a cumplir esta Resolución y postularon candidaturas sin tomarla en cuenta en el proceso 2012, aún cuando la Resolución fue de noviembre de 2011; resultado, “quince minutos antes” tuvieron que hacer los cambios en las postulaciones y cumplir con la Ley.

¿Qué sigue?

Elevar a rango constitucional la Resolución 12624.

Divers@s estudios@s han demostrado que la perspectiva de género es fundamental tanto para el conocimiento como para los procesos de democratización (PUEG), no debe retrocederse en el proceso de inclusión de mujeres.

Los resultados cuantitativos están a la vista, sin embargo, hay que trabajar en paralelo sobre lo cualitativo, ya que aún con éstos números, las mujeres Diputadas solo obtuvieron 14 Presidencias de Comisiones de 56, entendible, -aunque pareciera una contradicción- primero por el hecho de que es la 1ª vez que tantas mujeres son Diputadas, como todo, será un proceso que deberemos seguir construyendo; pero también, por ser la primera legislatura de la segunda alternancia democrática de México, en la que había que cuidar mucho, los acuerdos parlamentarios.

Lograr que los partidos políticos se interesen por generar condiciones  para formar liderazgos de mujeres capacitadas para su participación, lo que sería menos difícil si el 2% de los recursos que se les otorgan sea usado para su capacitación, con ello erradicaremos la persistente discriminación, calificada como violencia política; se superarían las “reglas de las jerarquías” en los partidos políticos y habría más oferta de candidatas mujeres.

Avanzar en la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres para hacernos más elegibles.

Se trata como señala Alda Facio* de otorgar a las mujeres no sólo la igualdad de oportunidades, también, de otorgar igual acceso a esas oportunidades iguales.
Concluyo mencionando nuevamente a Luis Cabrera “Es un derecho de la mujer tan legítimo como el de hombre en participar en la vida pública, Inclinémonos pues ante tal derecho, equiparándolo con el que nosotros mismos disfrutamos.”

*Facio Montejo, Alda., licenciada en Derecho, Maestría en derecho comparado, feminista autora de varios textos entre ellos “Cuando el género suena cambios trae”, 1ª ed.-San José Costa Rica, 1992.

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lunes, 15 de octubre de 2012

Niñas


Por primera vez, después de que en diciembre del año anterior fuese aprobado por la Asamblea General de la ONU  la Resolución 66/170, se conmemoró el Día Internacional de la Niña; cada 11 de octubre se hará ésta recordación que permitirá hacer conciencia sobre la situación de vulnerabilidad que viven millones de niñas en el mundo.
Se trata, de romper el ciclo de discriminación y violencia que viven y crear esa conciencia que permita “el apoyo y la participación activos de los padres, tutores, familiares y cuidadores, así como de los niños y hombres y de la comunidad en general” a favor de “proteger el goce pleno y efectivo de sus derechos humanos” señala la Resolución la ONU.
Uno de estos actos de violación a los derechos humanos de las niñas es el matrimonio infantil que las obliga a asumir responsabilidades para las que no están ni física, ni biológicamente preparadas; y este es justo el tema que se observa en este primer año de conmemoración.
“Terminar con el matrimonio infantil” lema propuesto para este año, derivó en el conocimiento de algunos datos que demuestran la urgencia de hacerlo visible. Una de cada tres mujeres de mujeres de 19 a 24 años de edad (80 millones) se casaron o las casaron sus padres antes de cumplir 18 años, por razones económicas, de costumbres, de etnia o religiosas, cifra que se estima incremente a 150 millones en los próximos diez años.
El matrimonio en edades tempranas, sin duda corta la infancia de las niñas, que interrumpen su educación, provocando la reducción de oportunidades para ellas; pero especialmente aumenta el riesgo de violencia y abuso en su contra, causa embarazos tempranos y no deseados que ponen además,  en peligro su salud y sus vidas; tal vez por ello Ban Ki-moon, Secretario General de la ONU señaló en su discurso por esta fecha “Dejen a las niñas ser niñas y no novias” ilustrándonos también que “en los países en desarrollo, el 90% de las madres adolescentes están casadas y las complicaciones relacionadas con el embarazo son la principal causa de muerte en este grupo de edad”
En México además, hay un proceso a la alza, de embarazos entre adolescentes, casadas o en unión libre, las más de las veces solo “para salvar la honra de la familia” muchas niñas-adolescentes están embarazadas prematuramente, aún cuando datos oficiales refieren que la tasa de fecundidad ha disminuido en nuestro país, cuando de adolescentes se habla, se incrementa; según datos del INEGI a inicios de la década de los 90as, 12% de mujeres de 15 a 29 años tenían un bebé, para el año 2009 este porcentaje se elevó en un 15.5%.
En 1999 en México nacieron 372 mil niñ@s de madres de entre 15 y 19 años edad; y actualmente 612 mil 284 niñas menores de 18 años son ya madres, incluso con más de un hijo, la mayoría provienen de zonas rurales, indígenas y de zonas urbanas marginales.
Y la Encuesta de la Dinámica Demográfica ha señalado que el 61.2% de adolescentes no usa ningún método anticonceptivo; como consecuencia al quedar embarazadas, además de lo mencionado, inicia un ciclo de pobreza.
De ahí la importancia de esta Declaratoria, que sin duda obliga a hacer conciencia en esta problemática.

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martes, 9 de octubre de 2012

LA SCJN Y LOS DERECHOS HUMANOS DE SUS TRABAJADOR@S.



Mucho, y muchas y muchos hemos trabajado desde hace un buen tiempo, para avanzar en el entramado legislativo para buscar reconocer la igualdad entre hombres y mujeres y generar leyes que busquen la protección de sus derechos humanos.

Esto por supuesto, no es exclusivo de México, en todos los países del mundo ha sido una constante; sin embargo, la gran interrogante es desde ¿Cómo avanzar para agilizar los procesos de armonización de los avances constitucionales, de las leyes generales, en los estados de la República? ¿Cómo hacer que se apliquen y se cumpla, no sólo el objetivo de salvaguardar derechos y dar certezas jurídicas, también que se conozcan, que lleguen y beneficien de manera directa a las mujeres?  ¿Cómo lograr que en todos sus niveles, las Instituciones públicas o privadas, cumplan con lo establecido? El reto sigue ahí y hay que seguir empujándolo.

Por ello importante es, hacer visible, cuando esto sucede; cuando una Institución emite acuerdos internos justamente para promover, respetar y proteger los derechos humanos sus trabajadores y trabajadoras y ése es el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En días pasados -en septiembre para ser exactos- la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos Acuerdos Generales de Administración, ambos para dar cumplimiento a las reformas constitucionales que en materia de derechos humanos fueron aprobadas en junio del año anterior en México, pero que cumplen también con diversos tratados internaciones de los que México es parte, así como también en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El primero de ellos es sobre Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la SCJN, promoviendo la formación en materia de derechos humanos y perspectiva de género que deben plasmarse dentro de los programas anuales de trabajo de los órganos administrativos de este Tribunal Constitucional.

De la misma manera se expresa que estos órganos deben propiciar la equidad entre las responsabilidades familiares y el acceso al trabajo, mediante el establecimiento de jornadas laborales compatibles con las necesidades del servicio y las obligaciones inherentes al cuidado de personas dependientes; impulsando el trabajo a distancia para las personas con discapacidad; disponiendo que los servidores públicos y las servidoras públicas pueden solicitar días económicos -dentro de los autorizados por la SCJN- para atender problemas de salud, asuntos escolares, o cualquiera que requiera de su intervención; y eviten la reproducción de estereotipos de género en el diseño de actividades de capacitación, difusión, comunicación, vinculación social, deportivas, recreativas y socioculturales.

El segundo de los Acuerdos, tiene que ver con reglas complementarias a su marco normativo, que atiendan, de forma expresa, los aspectos específicos de los casos de acoso laboral y acoso sexual.

Este Acuerdo adiciona un Acuerdo ya suscrito por la SCJN en 2005, abonándole definiciones exactas y especificidades para afrontar los casos de manera justa, imparcial, expedita y con respeto a los derechos humanos y prácticas adecuadas para prevenir, investigar, sancionar y repararlas; configurando independientemente de la relación jerárquica entre las partes el Chantaje sexual (quid pro quo) y el acoso ambiental.

Ambos Acuerdos  ( II/2012 y III/2012) cumplen con lo establecido por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; que consagran, la modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres para eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en ideas de inferioridad o superioridad de los sexos, el derecho de las mujeres a ser valoradas sin patrones estereotipados de comportamiento,  y, adoptan medidas pertinentes para la realización de ajustes razonables a favor de las igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Cuando una conoce que Instituciones como la SCJN van asumiendo esta responsabilidad; se reaviva la esperanza de que muchas otras, de todos los niveles, públicas y privadas, empiecen a hacerlo o fortalezcan y atiendan lo ya establecido.

De ahí que Acuerdos como éstos, no sólo hay que reconocerlos, hay que difundirlos, ya que demuestran que se puede avanzar en el camino a la igualdad sustantiva entre los mexicanos.

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martes, 2 de octubre de 2012

LA REFORMA LABORAL



Mucho se especuló en torno a esta reforma, muchas confusiones incluso, pretendieron  generar algunos grupos; sin embargo, las reformas fueron discutidas y aprobadas con correcciones, en lo general y en lo particular (artículo por artículo de los reservados); primero, en el seno de la Comisión del Trabajo y Previsión Social que fue integrada y después en el Pleno de la Cámara de Diputad@s, donde fueron realizadas otras modificaciones más, en los artículos que fueron reservados por los diversos partidos políticos.

De manera que la Iniciativa original que con el carácter de preferente, envió el Ejecutivo Federal  y que debería  aprobarse en un término de 30 días naturales, fue corregida, y aprobada en el término que marca la ley; ahora para continuar el proceso legislativo, pasará a la Cámara de Senador@s para su revisión y modificación en su caso,  y tienen para ello, 30 días naturales; una vez concluido este término, la Iniciativa será devuelta  a la Cámara de Diputad@s y si no sufre modificaciones, de inmediato se ordenará su publicación, para su entrada en vigencia.

Primero es muy importante recordar que ésta reforma no fue Constitucional es decir, el  artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos no fue materia de la misma. Ésta, fue una reforma a diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo que hacía 42 años no sufría ninguna modificación  (la ley original data del año de 1931 y en 1970 tuvo alguna reforma) lo que determinaba la necesidad de una reforma progresista y modernizadora que conviniera al país, pero, que salvaguardara los derechos fundamentales de l@s trabajador@s, por ello, la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal fue corregida.

Sin duda esta reforma generará diversos análisis de especialistas, sin embargo me pareció necesario darles a conocer algunos de los puntos generales que considero son trascendentes; y como ninguna reforma legal es neutra con respecto a los efectos e impactos diferenciados que tienen mujeres y hombres, comentaré algunos de los avances para proteger los derechos de las mujeres trabajadoras:

-Se protege la esfera jurídica y de derechos humanos de l@s trabajador@s al incluir los conceptos de TRABAJO DIGNO o TRABAJO DECENTE y el de IGUALDAD SUSTANTIVA entre hombres y mujeres,   que engloba la dignidad humana, la no discriminación ( origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil), el acceso a la seguridad social, el salario remunerador; la capacitación continua que conlleve al incremento de la productividad y del bienestar del trabajador, y las condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Se establece el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía y democracia sindical, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

-Se incorpora la figura del trabajo en régimen de subcontratación (Outsourcing) que de hecho en nuestro país existía pero no estaba contemplada en la Ley, con el propósito reglamentarlo, haciendo responsables a las empresas de subcontratación y a la beneficiaria, como responsables solidarios de la seguridad social del trabajador, así como de su capacitación y de que tenga los espacios necesarios para su adecuado desempeño. El pago del trabajo por hora tiene como piso el salario mínimo vigente.

-Se incorpora la contratación por capacitación inicial y período a prueba, los contratos se harán por escrito, serán improrrogables y no podrán aplicarse o repetirse en la misma persona ni aplicarse dentro de la misma empresa o establecimiento al mismo trabajador simultánea o sucesivamente. Concluidos los periodos en caso de subsistir la contratación o de obtener el puesto la relación laboral se considerará por tiempo indeterminado.

-Se propone prohibir el trabajo de los menores de 14 años, para no permitir la explotación infantil por ninguna circunstancia.

-Se establecen reglas para la rendición de cuentas de los Sindicatos, así como modalidades para la elección de sus dirigentes.

-En caso de descuentos de salarios por pago de pensiones alimenticias se amplía a favor de acreedores alimentarios.
-Se otorgan permisos de paternidad laborables con goce de sueldo, lo que permitirá continuar avanzando en la conciliación de la vida familiar y laboral.
-Se prohíbe a los patrones  o a sus representantes negarse a aceptar trabajador@s por cualquier criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
- Elimina la exigencia de certificados de no embarazo.
-Se prohíbe realizar y permitir actos de hostigamiento y/o acoso sexual
-Se distribuyen las semanas de descanso pre y postnatal, se reduce en una hora la jornada de trabajo durante los periodos de lactancia, a efecto de que puedan convivir con el recién nacido. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
-Las madres adoptivas tendrán el derecho de gozar de las seis semanas posteriores para el cuidado de su hij@.
-Si l@s hij@s nacen con alguna discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de ocho semanas posteriores al parto.
-Se fortalecen las prerrogativas del trabajo doméstico, acatándose las recomendaciones de la OIT.
- Se regula el trabajo a domicilio.
-Se incrementan considerablemente los montos de las multas y sanciones derivadas de las violaciones a las normas de trabajo cometidas tanto por patrones como por trabajadores.

-Se propone profesionalizar al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los representantes ante las mismas y a los litigantes en materia laboral y se establecen procedimientos ágiles en caso de controversias.

Seguramente no es una reforma perfecta -toda ley es perfectible- sin embargo, el avance logrado con esta reforma deshecha además, el mito creado durante los últimos doce años de gobiernos panistas; que era imposible discutir temas complejos y conciliar intereses.

La LXIII Legislatura  demostró que en un marco de pluralidad, se puede avanzar en reformas al marco jurídico que México necesita.

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