Mucho se especuló
en torno a esta reforma, muchas confusiones incluso, pretendieron generar algunos grupos; sin embargo, las
reformas fueron discutidas y aprobadas con correcciones, en lo general y en lo
particular (artículo por artículo de los reservados); primero, en el seno de la
Comisión del Trabajo y Previsión Social que fue integrada y después en el Pleno
de la Cámara de Diputad@s, donde fueron realizadas otras modificaciones más, en
los artículos que fueron reservados por los diversos partidos políticos.
De manera que la
Iniciativa original que con el carácter de preferente, envió el Ejecutivo
Federal y que debería aprobarse en un término de 30 días naturales,
fue corregida, y aprobada en el
término que marca la ley; ahora para continuar el proceso legislativo, pasará a
la Cámara de Senador@s para su revisión y modificación en su caso, y tienen para ello, 30 días naturales; una
vez concluido este término, la Iniciativa será devuelta a la Cámara de Diputad@s y si no sufre
modificaciones, de inmediato se ordenará su publicación, para su entrada en
vigencia.
Primero es muy
importante recordar que ésta reforma no fue Constitucional es decir, el artículo 123 de la Constitución de los
Estados Unidos Mexicanos no fue materia de la misma. Ésta, fue una reforma a
diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo que hacía 42 años no sufría
ninguna modificación (la ley original
data del año de 1931 y en 1970 tuvo alguna reforma) lo que determinaba la
necesidad de una reforma progresista y modernizadora que conviniera al país,
pero, que salvaguardara los derechos fundamentales de l@s trabajador@s, por
ello, la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal fue corregida.
Sin duda esta reforma generará diversos análisis de especialistas, sin
embargo me pareció necesario darles a conocer algunos de los puntos generales que
considero son trascendentes; y como ninguna reforma legal es neutra con
respecto a los efectos e impactos diferenciados que tienen mujeres y hombres,
comentaré algunos de los avances para proteger los derechos de las mujeres
trabajadoras:
-Se protege la
esfera jurídica y de derechos humanos de l@s trabajador@s al incluir los
conceptos de TRABAJO DIGNO o TRABAJO DECENTE y el de IGUALDAD SUSTANTIVA entre hombres y mujeres, que engloba la dignidad humana, la no discriminación (
origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social,
condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado
civil), el acceso a la seguridad social, el salario remunerador; la
capacitación continua que conlleve al incremento de la productividad y del
bienestar del trabajador, y las condiciones óptimas de seguridad e higiene para
prevenir riesgos de trabajo. Se establece el
respeto irrestricto a los derechos colectivos de los
trabajadores, tales como la libertad de
asociación, autonomía y democracia sindical, el derecho de huelga y de
contratación colectiva.
-Se incorpora la figura del trabajo en régimen de subcontratación (Outsourcing) que de hecho
en nuestro país existía pero no estaba contemplada en la Ley, con el propósito
reglamentarlo, haciendo responsables a las empresas de subcontratación y a la
beneficiaria, como responsables solidarios de la seguridad social del
trabajador, así como de su capacitación y de que tenga los espacios necesarios
para su adecuado desempeño. El pago del trabajo por hora tiene como piso el
salario mínimo vigente.
-Se incorpora la contratación por capacitación inicial y
período a prueba, los contratos se
harán por escrito, serán improrrogables y no podrán aplicarse o repetirse en
la misma persona ni aplicarse dentro de la misma empresa o establecimiento al
mismo trabajador simultánea o sucesivamente. Concluidos los periodos en caso de subsistir la contratación o de obtener el
puesto la relación laboral se
considerará por tiempo indeterminado.
-Se propone prohibir el
trabajo de los menores de 14 años, para no permitir la explotación infantil por ninguna circunstancia.
-Se establecen reglas para la
rendición de cuentas de los Sindicatos, así como
modalidades para la elección de sus dirigentes.
-En caso de descuentos de salarios por pago de pensiones alimenticias se
amplía a favor de acreedores
alimentarios.
-Se otorgan permisos de paternidad
laborables con goce de sueldo, lo que permitirá continuar avanzando en la
conciliación de la vida familiar y laboral.
-Se prohíbe a los patrones o a
sus representantes negarse a aceptar
trabajador@s por cualquier criterio que pueda dar lugar a un acto
discriminatorio.
- Elimina la exigencia
de certificados de no embarazo.
-Se prohíbe realizar y permitir actos de hostigamiento y/o acoso sexual
-Se distribuyen las semanas de descanso pre
y postnatal, se reduce en una hora la jornada de trabajo durante los
periodos de lactancia, a efecto de que puedan convivir con el recién nacido. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis
posteriores al parto.
-Las madres adoptivas tendrán el
derecho de gozar de las seis semanas posteriores para el cuidado de su
hij@.
-Si l@s hij@s nacen con alguna
discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá
ser de ocho semanas posteriores al parto.
-Se fortalecen las prerrogativas
del trabajo doméstico, acatándose las recomendaciones de la OIT.
- Se regula el trabajo a
domicilio.
-Se incrementan considerablemente los montos de las multas y sanciones
derivadas de las violaciones a las normas de trabajo cometidas tanto por
patrones como por trabajadores.
-Se propone profesionalizar al
personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los representantes ante las mismas y a
los litigantes en materia laboral y se establecen procedimientos ágiles en caso
de controversias.
Seguramente
no es una reforma perfecta -toda ley es perfectible- sin embargo, el avance
logrado con esta reforma deshecha además, el mito creado durante los últimos
doce años de gobiernos panistas; que era imposible discutir temas complejos y
conciliar intereses.
La LXIII
Legislatura demostró que en un marco de
pluralidad, se puede avanzar en reformas al marco jurídico que México necesita.
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electrónico: rociog@prodigy.net.mx
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