Mucho, y muchas y
muchos hemos trabajado desde hace un buen tiempo, para avanzar en el entramado
legislativo para buscar reconocer la igualdad entre hombres y mujeres y generar
leyes que busquen la protección de sus derechos humanos.
Esto por supuesto, no
es exclusivo de México, en todos los países del mundo ha sido una constante;
sin embargo, la gran interrogante es desde ¿Cómo avanzar para agilizar los
procesos de armonización de los avances constitucionales, de las leyes
generales, en los estados de la República? ¿Cómo hacer que se apliquen y se
cumpla, no sólo el objetivo de salvaguardar derechos y dar certezas jurídicas,
también que se conozcan, que lleguen y beneficien de manera directa a las
mujeres? ¿Cómo lograr que en todos sus
niveles, las Instituciones públicas o privadas, cumplan con lo establecido? El
reto sigue ahí y hay que seguir empujándolo.
Por ello importante
es, hacer visible, cuando esto sucede; cuando una Institución emite acuerdos internos
justamente para promover, respetar y proteger los derechos humanos sus
trabajadores y trabajadoras y ése es el caso de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
En días pasados -en
septiembre para ser exactos- la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
emitió dos Acuerdos Generales de Administración, ambos para dar cumplimiento a
las reformas constitucionales que en materia de derechos humanos fueron
aprobadas en junio del año anterior en México, pero que cumplen también con
diversos tratados internaciones de los que México es parte, así como también en
precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El primero de ellos
es sobre Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la SCJN,
promoviendo la formación en materia de derechos humanos y perspectiva de género
que deben plasmarse dentro de los programas anuales de trabajo de los órganos
administrativos de este Tribunal Constitucional.
De la misma manera
se expresa que estos órganos deben propiciar la equidad entre las
responsabilidades familiares y el acceso al trabajo, mediante el
establecimiento de jornadas laborales compatibles con las necesidades del
servicio y las obligaciones inherentes al cuidado de personas dependientes;
impulsando el trabajo a distancia para las personas con discapacidad;
disponiendo que los servidores públicos y las servidoras públicas pueden
solicitar días económicos -dentro de los autorizados por la SCJN- para atender
problemas de salud, asuntos escolares, o cualquiera que requiera de su
intervención; y eviten la reproducción de estereotipos de género en el diseño
de actividades de capacitación, difusión, comunicación, vinculación social,
deportivas, recreativas y socioculturales.
El segundo de los
Acuerdos, tiene que ver con reglas complementarias a su marco normativo, que
atiendan, de forma expresa, los aspectos específicos de los casos de acoso
laboral y acoso sexual.
Este Acuerdo adiciona
un Acuerdo ya suscrito por la SCJN en 2005, abonándole definiciones exactas y
especificidades para afrontar los casos de manera justa, imparcial, expedita y
con respeto a los derechos humanos y prácticas adecuadas para prevenir,
investigar, sancionar y repararlas; configurando independientemente de la
relación jerárquica entre las partes el Chantaje sexual (quid pro quo) y el
acoso ambiental.
Ambos Acuerdos ( II/2012 y III/2012) cumplen con lo
establecido por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do
Pará” y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; que
consagran, la modificación de los patrones socioculturales de conducta de
mujeres y hombres para eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas
en ideas de inferioridad o superioridad de los sexos, el derecho de las mujeres
a ser valoradas sin patrones estereotipados de comportamiento, y, adoptan medidas pertinentes para la
realización de ajustes razonables a favor de las igualdad de oportunidades de
las personas con discapacidad.
Cuando una conoce
que Instituciones como la SCJN van asumiendo esta responsabilidad; se reaviva
la esperanza de que muchas otras, de todos los niveles, públicas y privadas,
empiecen a hacerlo o fortalezcan y atiendan lo ya establecido.
De ahí que Acuerdos
como éstos, no sólo hay que reconocerlos, hay que difundirlos, ya que demuestran
que se puede avanzar en el camino a la igualdad sustantiva entre los mexicanos.
Correo electrónico:
rociog@prodigy.net.mx
Twiter: @rgolmedo
Facebook: Palabra de Mujer Atlixco
No hay comentarios:
Publicar un comentario