La Plataforma de Acción de Beijing señala que
“La violencia contra la mujer impide el logro de objetivos de igualdad,
desarrollo y paz. La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide el
disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada
incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de
violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los Estados y
exige que se adopten medidas al respecto”.
Esta Plataforma sirvió de base
para que los gobiernos del mundo, se comprometieran a establecer una serie de
Convenciones y Acuerdos: la Convención sobe la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación en contra de la Mujer, la Convención Belem Do Pará, entre otras,
firmadas por nuestro país, de las que fueron emanando una serie de Resoluciones,
que se han traducido en leyes generales y estatales para combatir la violencia
hacia las mujeres.
Se crea así en México, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, que hizo visibles las diversas manifestaciones de
violencia, incluida la sexual, que afecta de manera desproporcionada a las
mujeres y que justifica sin duda las medidas de protección dirigidas a ellas.
De ahí que es muy importante
difundir que el grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputad@s en el
primer período de sesiones, presentamos una Iniciativa de reformas a los
artículos 28, párrafo segundo y 29 fracciones I y II, de esta Ley, con el
propósito de dar mayor efectividad a las órdenes de protección que solicitan
las mujeres que sufren violencia.
Enviada a la Comisión de Equidad
y Género de la propia Cámara de Diputad@s, para su estudio, análisis,
discusión, fue aprobada y elaborado el Dictamen que enviamos al Pleno para su
aprobación y publicación.
La reforma fue aprobada por el
Pleno y reduce los tiempos de expedición
de órdenes de protección de 24 horas
(como se señalaba antes de la reforma) a 8 horas y en caso de órdenes de protección de emergencia, consideramos incluir
la palabra “Inmediata” que antes no constaba, de manera que hoy se señala la desocupación “inmediata” por el agresor del
domicilio conyugal y la prohibición “inmediata” al probable responsable de
acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las
y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima.
De gran relevancia si partimos de
los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en
los Hogares (ENDIREH) que revela que en 2006 la violencia afectó al 67% de las
mujeres mexicanas de 15 o más años.
De ahí que consideramos que una
orden de protección emitida a tiempo, puede salvar la vida de las mujeres, y,
avanzamos con ello en la exigencia de adoptar
medidas legislativas de protección hacia las mujeres que sufren violencia.
Aunado a lo anterior, como país vamos cumpliendo con lo establecido
en los ordenamientos internacionales en la materia que establecen:
“La violencia contra las mujeres
constituye un problema de derechos humanos que afecta no sólo a las mujeres,
sino también a su familia y a la sociedad en su conjunto. La violencia contra
las mujeres atenta contra todos sus derechos humanos, pues como lo señala la
Conferencia Internacional de Derechos Humanos (Viena 1994), estos son
indivisibles, inalienables e imprescriptibles. Especialmente afecta el derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad personal consagrados en el artículo 3
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Esta reforma entró en vigor el día 20 de diciembre del año
2012.
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