El día 28 de mayo se conmemora
una vez más el “Día de
Acción por la Salud de las Mujeres” en todo el mundo,
establecido en 1987 durante el “V Encuentro Internacional de Salud de la Mujer,
de la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos” sirve para “reflexionar y discutir sobre las
políticas y programas, así como para proponer acciones a favor
de la salud de la
población femenina mundial“.
Uno de los temas a seguir
discutiendo tiene que ver con la salud sexual y reproductiva, para ello es
importante recordar que la salud sexual
es el “estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con
la sexualidad, la cual no es solamente la ausencia de enfermedad, disfunción o
incapacidad. Para que la salud sexual se logre y se mantenga, los derechos
sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y ejercidos a
plenitud” (OMS, 2006). La salud
reproductiva implica que las “personas puedan tener una vida sexual segura
y satisfactoria, la capacidad de tener hijos y la libertad de decidir si
quieren tenerlos, cuándo y con qué frecuencia” (OMS, 2006)
Ambos conceptos refieren dos tipos de derechos: Derechos Sexuales, que deben respetarse
y para ello se requiere de un “enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y
las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener relaciones sexuales
placenteras y seguras, libres de coerción, discriminación y violencia” (OMS,
2006); y, Derechos Reproductivos,
tanto hombres como mujeres tienen el derecho a estar informados y “tener acceso
a métodos de regulación de la fertilidad seguros, eficaces, asequibles,
disponer de servicios de planificación familiar y salud pública, que permitan
la adecuada asistencia profesional a las mujeres embarazadas y permitan que el
parto se produzca de forma segura y garantice el nacimiento de hijos sanos”
(OMS, 2008).
En México, se protege el
derecho universal a la protección de la salud, la Constitución General de la
República ordena: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La
ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud
(…)” (Art 4 Tercer Párrafo).
Desde que el enfoque de salud
reproductiva se redimensiona, en 1994, dirigiéndose no solo a programas de
planificación familiar, sino como medio para que mujeres y hombres disfruten su
sexualidad “libre de riesgos, sin el temor a contraer infecciones de transmisión
sexual, evitando embarazos no deseados o de alto riesgo que ponga en peligro la
salud de la madre o del producto” (OMS, 2012), implica la obligación
gubernamental de garantizar la disponibilidad de servicios de salud
reproductiva y remover las barreras legales para esa prestación; y la
autodeterminación reproductiva, que se basa en el derecho a planificar la
familia, a estar libre de todas las formas de violencia y coerción que afectan
la vida sexual y reproductiva de mujeres y de hombres.
Esta garantía protegida en la
ley, todavía es un reto, y es justamente el acceso a la salud sexual y
reproductiva, lo que hace visible la serie de obstáculos derivados por los
tabúes y mitos existentes que no permiten el acceso a estos derechos y que
ocasionan desigualdades en perjuicio mayormente de las mujeres.
Datos
oficiales lo demuestran: se incrementa el número de embarazos entre
adolescentes, la
mayoría de las muertes maternas son evitables; de manera que para que nuestro
país cumpla con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, para el año 2015 la razón de mortalidad materna en México debe ser igual o menor a 22
defunciones por cada 100 mil nacidos vivos, es decir, 417 muertes maternas en
el país al año y hay 1097; los jóvenes no
usan ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual, 70% de las infecciones
sexuales se adquieren en la adolescencia, y su transmisión hacia las mujeres
mantiene una tendencia en aumento, cualquier forma de violencia y coerción afecta
la vida sexual y reproductiva especialmente de las mujeres ( 7 de cada 10
mujeres han experimentado violencias en cualquiera de sus tipos), 26% de las personas con VIH-Sida son mujeres y las mujeres jóvenes
representan un 33.2% de casos acumulados en México (OMS, 2012).
Sin duda la población rural,
las mujeres indígenas y las adolescentes son grupos de población que enfrentan
barreras culturales, sociales, económicas, y por supuesto de género, que
reducen su acceso efectivo a la metodología anticonceptiva y por lo tanto al
derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Estos grupos de
población representan los niveles de necesidad insatisfecha más altos en
materia de métodos anticonceptivos en nuestro país y el reto más relevante para
los próximos años.
En el estado de Puebla ¿Conocemos
el número de interrupciones legales de embarazos bajo las excepciones permitidas
en la ley: violación, problemas congénitos del producto, riesgo de perder la
vida las mujeres? ¿Conocemos el dato oficial de mujeres que por hacer uso de su
derecho a decidir, han interrumpido sus embarazos y se les ha ejercitado acción
penal en su contra?
Elaboración de diagnósticos,
Indicadores con perspectiva de género reales, nos permitirían dar claridad, que
en tratándose de derechos de salud sexual y reproductiva, las mujeres estamos
en condiciones de desigualdad respecto de los hombres, y ello, nos permitiría,
-considerando que estos derechos son derechos humanos- construir las intervenciones
y llegar a la todavía aspiración de una sexualidad “libre de riesgos, sin el
temor a contraer infecciones de transmisión sexual, evitando embarazos no
deseados o de alto riesgo que ponga en peligro la salud de la madre o del
producto” (OMS, 2012).
Derechos Sexuales
y Derechos Reproductivos, Derechos de Ciudadanía. ¡Exígelos, Defiéndelos,
Ejércelos!
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electrónico: rociog@prodigy.net.mx
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