lunes, 17 de junio de 2013

CONCIENCIA SOCIAL.


La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha reconocido el abuso y el maltrato a la vejez como un grave asunto de salud pública y una grave violación a los derechos humanos, de ahí que desde  el 15 de junio de 2009, se conmemora el Día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez. El objetivo es crear una conciencia social y política de la existencia del maltrato y abuso producido a las personas ancianas, junto con la idea de que es algo inaceptable, que presenta múltiples formas, y que se puede prevenir.

Lo refiero, derivado de que México, presenta una dinámica acelerada que está invirtiendo la pirámide poblacional. De acuerdo a proyecciones demográficas del Consejo Nacional de Poblacional (Conapo), para el 2020 en México habrá 14 millones de adultos mayores que representarán el 12.1 % de la población total.

Esto convierte al fenómeno como un asunto de atención urgente que merece ser visibilizado y atendido mediante la instrumentación de políticas públicas dirigidas a este sector de la población, para prevenir la serie de problemáticas a las que el Estado mexicano tendrá que dar respuestas, más allá de aquellas políticas de corte asistencialista.

De acuerdo a cifras oficiales de CONAPO del total de la población actual en México 9.4 millones son adultos/as mayores, 35 % de ellos/as, no cuentan con seguridad social; si para el año 2020 habrá -en base a las distintas proyecciones- alrededor de 14 millones de adultos mayores, estaríamos también hablando de que prácticamente la mitad de la población adulta mayor en México, no tendrá una cobertura social que los y las proteja.

Si el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL) ha reportado que el 80 % de adultos de edad avanzada en México vive con alguna carencia económica y social y que el 82.2 % experimenta algún grado de pobreza multidimensional, que les impide disfrutar de una vida digna y decorosa; que sólo el 17.2% de personas de la tercera edad no vive en condiciones de pobreza y/o de vulnerabilidad social; que sólo el 20% percibe alguna pensión por alguna institución de seguridad social, cuya retribución es tan baja que les impide solventar integralmente sus gastos;  esto nos habla que hay ya, un empobrecimiento crónico de hombres y mujeres este grupo de edad, que por supuesto afecta más a las mujeres; y que obliga al Estado a generar condiciones para que los adultos mayores, justamente disfruten de una vida digna y decorosa.

Si sabemos que uno de los mayores flagelos que vive la sociedad es la violencia y que los factores que hacen del adulto/a mayor una persona vulnerable, que los hace más sensibles a la violencia, al maltrato, a descuido y a la explotación, producidos por la pérdida del rol social, la baja autoestima y los niveles de dependencia derivados de alguna patología que se convierten en factores de riesgo;  y los agravios a los que se ven sujetos/as este sector de la población, no son denunciados, porque se convierten físicamente en dependientes, al terminar su fase económicamente activa.

De acuerdo al INEGI, entre 2004 y 2008 se registraron 53 mil muertes violentas entre la población de adultos/as mayores. En ese mismo período, más de 2,300 se quitaron la vida, lo que da cuenta del maltrato psicológico, el abandono y la depresión del que son víctimas muchos de nuestros ancianos/as, lo que se traduce en  la urgencia de crear una conciencia social para que autoridades y sociedad en su conjunto generemos las acciones de prevención indispensables para proteger los derechos humanos a este sector de la población que va en aumento en México.

Fuente: Montes de Oca Zavala Verónica; Modelo de atención integral en la salud para adultos mayores maltratados. Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la UNAM, INSP, 2009.

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martes, 11 de junio de 2013

GENERO

En la última década hemos escuchado frecuentemente éste concepto cuya traducción original refería sólo para remitir a lo que es femenino y masculino (lo biológico) es decir, su interpretación era exclusivamente sexual/biológico.

Teresita de Barbieri, investigadora en temas de mujeres sostiene que este concepto ha venido evolucionando y ha incorporando mayores contenidos, dando origen a una serie de  transformaciones del concepto y sin duda algunas confusiones en su uso.

Esta autora define al género como un “ordenador social”. El género ordena la sexualidad, el género ordena la reproducción humana, el género ordena la división del trabajo; y, el género ordena todas las relaciones sociales, nos puede ayudar a reconocer muchos fenómenos sociales, para abundar en la “(…) reinterpretación de las relaciones entre hombres y mujeres” (García Prince, 2013)

El tránsito del concepto hacía el de una construcción social, permite ir transformando su interpretación de lo exclusivamente sexual/biológico, hacia otros fenómenos que inciden en la actividad humana y que han ido demostrando condiciones de desigualdad, es decir,  se ha ido alejando de individualismo para acercarse a la diversidad de condiciones que permita explicar el todo.

De manera que esta visión amplia del concepto, implica el reconocimiento de nuestras diferencias entre hombres /mujeres, que son distintas en cada una de las diversas etapas, no sólo de vida; también, de condiciones que nos hacen diferentes incluso, entre nosotras mismas (edad, desigualdad social, etnia, educación, salud etc.) si vamos más allá, esas condiciones diferentes en cada país, y en cada territorio de cada país.

De ahí el desarrollo conceptual del término género en las últimas décadas del siglo XX, ya que interpretarlo como identidad sexual únicamente, no tomaría en cuenta el ciclo de vida de las mujeres y de los hombres, así como otros elementos necesarios de atención.

Incluso por ello, toda normatividad jurídica, general o secundaria no puede ser neutral, ya que el derecho puede desde su formulación, aplicación e interpretación reproducir desigualdades de género.

Y si lo que queremos es llegar al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y a una igualdad sustantiva para las mujeres, es necesario hacer visibles a las mujeres en el marco jurídico. La neutralidad invisibiliza a las mujeres y abre las condiciones para que se violente sus derechos humanos.

Y como toda acción social se realiza entre hombres y mujeres y está presente en las construcciones sociales que existen, el género es una construcción social de ideas que define los papeles, sistemas de creencia y actitudes, valores y expectativas de los hombres y de las mujeres.

Como vemos, esta visión amplia en el uso del concepto nos ayuda a reconocer muchos fenómenos sociales.

Por ello es importante conocer que “la palabra género se diferencia de sexo para expresar que el rol y la condición de hombres y mujeres responde a una construcción social y están sujetas a cambio” (Beijing, 1995).

 

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lunes, 3 de junio de 2013

VIOLENCIAS.

Todos/as sabemos que violencias se ejercen en mayor medida en contra de las mujeres. Todas/os hemos escuchado cuando menos en alguna ocasión, las campañas de prevención y atención a esta enorme problemática que incluso tiene repercusiones en toda la sociedad y que su origen nada tiene que ver con pobreza-riqueza, ignorancia-cultura, analfabetismo-educación, jóvenes-adultos.

 Que lo mismo puede presentarse en el ámbito de lo privado, que en el de lo público, y muchas veces hemos escuchado la convocatoria a construir una  cultura de la denuncia, para proteger y garantizar los derechos establecidos en diversas normas jurídicas, a favor de las mujeres.

“La vacuna contra la violencia es la educación, y hay que luchar en el ámbito preventivo para evitar que se reproduzcan los comportamientos machistas porque cuando actuamos la justicia o la policía, el daño ya está hecho”, opina Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio de Violencia de Género español.

De ahí que es preocupante conocer de hechos que violentan los derechos humanos de las víctimas y más aún cuando proceden de figuras públicas, por ello, la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, expresó su preocupación ante los hechos suscitados recientemente que  hacen visibles la serie de violencias que se ejercen en contra de las mujeres, en un Pronunciamiento aprobado por unanimidad, en el que se hace un llamado a cumplir con la aplicación de la legislación vigente que protege y garantiza los derechos humanos de las mujeres.

Exigimos que la ley se cumpla. Lo mismo en el caso del ex Ministro Genaro Góngora Pimentel, para que se responsabilice  del pago de pensión alimentaria a la que tienen derecho sus hijos; que, por las declaraciones del Arzobispo de la Arquidiócesis de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que menosprecia los casos de pederastia, pero eso sí, señala que las mujeres, deben ser criminalizadas cuando hacen uso de su derecho a interrumpir un embarazo; o,  en el caso de Gerardo Saade a quien se le permite un proceso de conciliación por la violencia ejercida en contra de su novia, cuando está expresamente prohibidos en el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia “La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor” o, en cualquiera caso en los que se ejerza algún tipo de violencia en contra de las mujeres, sea cual fuese su condición.

De ahí el llamado a las autoridades de los tres niveles de gobierno a “asumir, en el marco de sus competencias, la obligación de prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, tal como lo establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará, 1994) y sus correspondientes mecanismos de vigilancia, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.

“Conminamos a las y los funcionarios públicos a incorporar en su gestión buenas prácticas que contribuyan a mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia que garanticen su acceso a la justicia conforme al debido proceso y en condiciones de seguridad; particularmente, demandamos la erradicación de prácticas que las revictimizan, del tráfico de influencias y de los actos de corrupción.

La violencia en contra de las mujeres es un delito que no puede ni debe ser tolerado, sino investigado y sancionado”, señala el Pronunciamiento.

La  Plataforma de Acción de Beijing señala que “La violencia contra la mujer impide el logro de objetivos de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra las mujeres viola y menoscaba o impide el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra las mujeres es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto”.

Nadie debe permitir que haya violencias “toleradas”.

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