lunes, 26 de agosto de 2013

TRANSPARENCIA.


Todas y todos hemos seguido la problemática generada por maestros/as de la CNTE en la ciudad de México, que intentó detener la aprobación de reformas  de interés general.
A pesar de las difíciles condiciones que se presentaron para el desahogo del segundo período extraordinario en Cámara de Diputad@s, y en un recinto alterno declarado para este efecto, cumplimos con la aprobación de la Ley General de Educación y la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, ambas tienen como base las reformas constitucionales en materia educativa, que ocuparon -por evidentes razones- una mayor difusión.
Sin embargo, también, fueron aprobadas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Minuta que envió el Senado de la República, para reformar, adicionar o recorrer diez artículos constitucionales y sus diversas fracciones, párrafos y apartados, en materia de transparencia, un tema que fue compromiso de campaña y que era de la exigencia ciudadana y de organizaciones civiles que defienden y promueven la transparencia y el acceso a la información en el uso de recursos públicos, lográndose avances fundamentales en esta materia.
Así, puedo compartir con ustedes, que con esta aprobación, se otorga autonomía constitucional al organismo responsable de garantizar el cumplimiento al derecho de acceso a la información pública; organismo que cuenta además, con autonomía técnica, de gestión y capacidad de decidir y que ha quedado considerado como especializado, colegiado, imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Sus integrantes, que deseen postularse como Comisionados de este organismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la propia Constitución y podrán ser sujetos a juicio político, debido a que sus resoluciones son ahora inatacables y se incluye también el procurar en su conformación la equidad de género. Se resguarda el derecho de interponer recursos de revisión ante la SCJN por parte del Consejero Jurídico de Gobierno solamente para aquellas Resoluciones que emita este organismo que ponga en peligro la seguridad nacional.
En la lista de sujetos obligados han sido incluidos los Sindicatos, los Partidos Políticos, así como los Fideicomisos y todos aquellos entes privados que cuenten con recursos públicos.
La renovación de los actuales Comisionados será escalonada y se otorga un año de plazo a las legislaturas de los estados y de la Asamblea del Distrito Federal para armonizar la normatividad.
Por supuesto se establece la responsabilidad de emitir una Ley secundaria de estos artículos constitucionales con el carácter de General en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, que establezca las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
Estos son sólo algunos de los puntos importantes que contiene esta Minuta que reforma y adiciona los artículos 6, 73, 76, 78, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución de la República; por su trascendencia en el ámbito ciudadano, les invito a conocerla más profundamente y pueden hacerlo en la página de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Correo electrónico: rociog@prodigy.net.mx
Tuiter: @rgolmedo

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lunes, 19 de agosto de 2013

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA ENERGETICA.

Por: Rocio Garcia Olmedo
Ha iniciado en México el debate sobre la reforma energética, las Iniciativas del PAN y el PRI -ya que hemos hecho nuestra la iniciativa presentada por el Presidente Enrique Peña Nieto-, han sido recibidas en Cámara de Senadores. Sólo falta conocer la que presentará el PRD.
Sin embargo, es preciso partir de una base, la reforma energética es, sin duda,  indispensable para México, todas las fuerzas políticas, económicas y sociales lo han reconocido, cada cual a su manera, de ahí que con trabajo, compromiso social y responsabilidad, -una vez recibidas todas las iniciativas- nos concentraremos en su estudio, análisis y discusión, durante el período ordinario del Congreso de la Unión.
La iniciativa que ha hecho suya el grupo parlamentario del PRI propone reformar la Constitución en sus artículos 27 y 28, para convertirlos en un instrumento eficaz que permita transformar la realidad de las/os mexicanos; ésta implica también cuidar de la misma manera –y en su momento- las reformas a la Ley reglamentaria del artículos 27 que necesariamente tendrán que sufrir modificaciones, y estamos listos para el análisis con argumentos racionales y objetivos en este, que es un tema de interés nacional en nuestro país.
El día de ayer el presidente del CEN del PRI señalaba: “Es preciso reformar la constitución (…) y dar el paso del formalismo de poseer riquezas que no pueden explotarse, a transformar la realidad de los más necesitados”  “posibilitar un cambio de régimen de restricciones constitucionales a uno de libertades ejercidas con responsabilidad para que el Estado mexicano, con responsabilidad histórica, pueda aprovechar los hidrocarburos preservando su propiedad”
Esta reforma energética confirma la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos y permite al país aprovechar sus abundantes recursos energéticos bajo la estricta rectoría del Estado, siguiendo el espíritu mediante el cual, el entonces presidente Lázaro Cárdenas publicó el Decreto expropiatorio “a favor del patrimonio de la nación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las compañías petroleras que se negaron a acatar el laudo del 18 de diciembre de 1937 del Grupo número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje” Decreto del 18 de marzo de 1938, que fue la base de la expropiación petrolera en México.
Con ésta decisión histórica -del Presidente Cárdenas- crea el organismo público Petróleos Mexicanos e impulsa la reforma al artículo 27 constitucional para prohibir concesiones y otorgar al Estado el derecho exclusivo de explotar el petróleo; sin embargo también, esta reforma permitió al Estado celebrar Contratos con particulares y con ello aseguraba la producción bajo la rectoría gubernamental.
Recordaba el presidente de la República Enrique Peña Nieto hace unos días, una cita textual del discurso del presidente Cárdenas ante el Congreso de la Unión de aquel momento: “La exclusión de los particulares del régimen de concesiones, que el Artículo 27 fija para la explotación de los recursos naturales del dominio público, no implica que la Nación abandone la posibilidad de admitir la colaboración de la iniciativa privada, sino simplemente que esa colaboración deberá realizarse, en el futuro, dentro de las formas jurídicas, diversas de la concesión”.
Por ello creo que en el debate de esta reforma jurídica, es necesario hacer a un lado una serie de dogmas que se han construido en su entorno y recordar algunas modificaciones al marco legal que regula justamente este artículo constitucional, la Ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional, publicada el 9 de noviembre de 1940, señalaba:
“Art. 5, es de la exclusiva jurisdicción federal todo lo relativo a la industria petrolera.
Art. 6, El petróleo a que se refiere el artículo 1, será explorado y explotado por la Nación como sigue:
I.- Mediante trabajos realizados en forma directa y
II.- Por conducto de las Instituciones que al efecto cree la Ley.
Art. 7, En el caso previsto por la fracción I del artículo anterior, podrá celebrarse contratos con los particulares, a fin de que estos lleve a cabo por cuenta del gobierno federal, los trabajos de exploración y explotación, ya sea mediante compensaciones en efectivo o equivalentes a un porcentaje de los productos que obtengan.
(…)
Art 9, Los contratos de que hablan los artículos anteriores, solo podrán celebrarse con nacionales o con sociedades constituidas íntegramente por mexicanos. No podrán concertarse en ningún caso sociedades anónimas que emitan acciones al portador”.
Un año después, el 18 de junio de 1941, y ya bajo la presidencia de Manuel Ávila Camacho, esta Ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional sufrió una reforma, justamente en lo que tenía que ver con contratos con particulares o sociedades:
“Art.6, La Nación llevará a cabo la exploración y explotación del petróleo de la siguiente forma:
L.- Por trabajos que realice el gobierno a través de su órgano correspondiente
II.- Por conducto de las instituciones públicas petroleras que al efecto cree la ley, y
III.- Mediante contratos con particulares o sociedades
(…)
Art. 8, En el caso de la fracción tercera del art. 6º podrán celebrarse contratos con particulares o sociedades para que lleven a cabo los trabajos respectivos a cambios de compensaciones en efectivo o de un porcentaje de los productos que se obtengan. (…)
Art. 10, Los contratos de que hablan los artículos anteriores, solo podrán celebrarse:
I.- Con particulares mexicanos
II.- Con sociedades constituidas íntegramente por mexicanos
III.- Con sociedades de “economía mixta” en las que el gobierno federal representará la mayoría del capital social, y de las cuales podrán formar parte socios extranjeros y
IV.- En ningún caso con sociedades anónimas que emitan acciones al portador.
De manera que es muy diferente hablar de Concesiones que desde entonces y hoy -en la propuesta de Iniciativa del PRI- no se prevén; a hablar de Contratos que entonces se permitieron y que hoy se retoman.
Mucho falta por analizar y discutir, pero es muy importante aclarar que el control absoluto sobre el petróleo seguirá siendo de la nación; que en virtud de que aún con las inversiones multimillonarias que ha hecho PEMEX, la producción ha decaído sustancialmente; y que sabemos -gracias a las innovaciones globales y a los trabajos de exploración que realiza PEMEX- que contamos con vastos recursos que se encuentran en aguas profundas donde se puede extraer petróleo y gas; tenemos una nueva oportunidad para aprovecharlo, y con ello beneficiar a las/os mexicanos por la creación de nuevos empleos; al bajar el precio de la luz y el precio del gas que beneficiaría a las familias y a los negocios; que permitiría producir más fertilizantes apoyando con ello a los campesinos/as y procurando seguridad alimentaria; entre otros beneficios, por ello la necesidad de una reforma energética. 
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