Todas y todos hemos
seguido la problemática generada por maestros/as de la CNTE en la ciudad de
México, que intentó detener la aprobación de reformas de interés general.
A pesar de las
difíciles condiciones que se presentaron para el desahogo del segundo período
extraordinario en Cámara de Diputad@s, y en un recinto alterno declarado para
este efecto, cumplimos con la aprobación de la Ley General de Educación y la
Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, ambas tienen como base las
reformas constitucionales en materia educativa, que ocuparon -por evidentes
razones- una mayor difusión.
Sin embargo, también,
fueron aprobadas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Minuta que envió el Senado de la República, para reformar, adicionar
o recorrer diez artículos constitucionales y sus diversas fracciones, párrafos
y apartados, en materia de transparencia, un tema que fue compromiso de campaña
y que era de la exigencia ciudadana y de organizaciones civiles que defienden y
promueven la transparencia y el acceso a la información en el uso de recursos
públicos, lográndose avances fundamentales en esta materia.
Así, puedo compartir
con ustedes, que con esta aprobación, se otorga autonomía constitucional al organismo responsable de garantizar el cumplimiento al derecho de acceso a la
información pública; organismo que cuenta además, con autonomía técnica, de
gestión y capacidad de decidir y que ha quedado considerado como especializado,
colegiado, imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Sus integrantes, que
deseen postularse como Comisionados
de este organismo, deberán cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 95 de la propia Constitución y
podrán ser sujetos a juicio político, debido a que sus resoluciones son ahora inatacables y se incluye también el procurar
en su conformación la equidad de género.
Se resguarda el derecho de interponer recursos de revisión ante la SCJN por
parte del Consejero Jurídico de Gobierno solamente para aquellas Resoluciones
que emita este organismo que ponga en
peligro la seguridad nacional.
En la lista de sujetos obligados han sido incluidos
los Sindicatos, los Partidos Políticos,
así como los Fideicomisos y todos aquellos entes privados que cuenten con
recursos públicos.
La renovación de los
actuales Comisionados será escalonada y se otorga un año de plazo a las
legislaturas de los estados y de la Asamblea del Distrito Federal para
armonizar la normatividad.
Por supuesto se
establece la responsabilidad de emitir una Ley secundaria de estos artículos
constitucionales con el carácter de General en materia de transparencia y
acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de
sujetos obligados, que establezca las bases, principios generales y
procedimientos del ejercicio de este derecho.
Estos son sólo
algunos de los puntos importantes que contiene esta Minuta que reforma y
adiciona los artículos 6, 73, 76, 78, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la
Constitución de la República; por su trascendencia en el ámbito ciudadano, les
invito a conocerla más profundamente y pueden hacerlo en la página de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión.
Correo electrónico: rociog@prodigy.net.mx
Tuiter: @rgolmedo
Facebook: Palabra de
Mujer Atlixco
No hay comentarios:
Publicar un comentario