martes, 24 de septiembre de 2013

“CUANDO EL GÉNERO SUENA, CAMBIOS TRAE”


La semana anterior, en Cámara de Diputad@s, se llevó a cabo  un Conversatorio con Alda Facio, convocado por la Comisión de Igualdad de Género, ONU Mujeres, Jass y el Instituto Nacional de las Mujeres.
Quien no ha escuchado en distintos momentos “Cuando el género suena, cambios trae” pues es el nombre del libro de la autoría de Alda Facio, jurista, escritora, feminista y una de las más importantes expertas internacionales en asuntos de género y derechos humanos de las mujeres.
Su aportación incluye ser pionera y líder en América Latina  de la teoría y metodología para el análisis y la práctica jurídica con perspectiva de género, que ha sido base fundamental para la aplicación y comprensión del análisis de género del fenómeno social y ha sido usado por ministras/os, abogadas/os, legisladoras/es de varios países.
De ahí justamente la importancia de su presencia en el espacio hacedor de leyes; ya que analiza desde la perspectiva de género el fenómeno legal.
En su teoría sostiene, que las leyes no pueden ser neutrales, y presenta los elementos metodológicos que deben tomarse en cuenta para su elaboración, -componente formal normativo, componente estructural, componente político-cultural- que nos permita identificar los posibles impactos diferenciados que tiene una norma cuando de su aplicación se trata, en mujeres y en hombres; a partir de que son justamente las normas, las herramientas fundamentales que garantizan y protegen los derechos humanos de todas las personas.
En México, como en otros países de América Latina, en la formulación de las leyes hay una gran carga de androcentrismo y de sobre generalización, lo que sin duda obstaculiza el acceso a bienes jurídicamente tutelados, y esto afecta en mayor medida a las mujeres.
Un ejemplo dramático y muy concreto que retomo de Alda Facio para explicar su teoría y que quiero compartir con Ustedes, tiene que ver con los distintos resultados que pueden dar estas visiones o perspectivas en las regulaciones y leyes sobre aborto:
Para los hombres, el problema del aborto es un problema abstracto, de protección a una vida abstracta, porque los hombres nunca tendrán que enfrentar un aborto desde su propio cuerpo. Para las mujeres en cambio, el problema del aborto es un problema concreto, que millones de mujeres han debido enfrentar no sólo en el plano intelectual, sino en su propio cuerpo.
En nuestras sociedades -señala Alda Facio- el aborto se ha enfrentado desde la perspectiva del hombre/varón únicamente, como un problema ético-abstracto cuya preocupación se centra en la protección de la vida intrauterina.  Desde ésta perspectiva no se toma en cuenta la vida de la mujer, ni la calidad de vida  de los seres involucrados, aunque cada mujer que acude a un aborto clandestino o que se lo practica ella misma, pueda morir en cualquier momento; de manera que desde la perspectiva tradicional, se dice que las mujeres se ponen en riesgo “voluntariamente” de ahí que la vida de las mujeres,  no tiene porqué ser protegida.
Este ejemplo visto desde una perspectiva de género nos permitiría visualizar, que la inmensa mayoría de las mujeres enfrentan un aborto, cuando no tienen otro remedio y lo enfrentan sabiendo que pueden morir, de ahí que no es ético ni práctico penalizar el aborto para proteger la “vida intrauterina” porque penalizado o no, millones de mujeres acuden a esta trágica solución a un problema concreto, y millones también han muerto. Por eso, -dice la jurista- la penalización, ni es práctica, porque no protege la vida intrauterina; ni es ética, porque causa millones de muertes.
Con ello la jurista pretende demostrar, no que la solución única sea despenalizar el aborto, sino que desde la perspectiva de la mujer, -perteneciente a un género subordinado- este problema es mucho más complejo que la preocupación de la vida intrauterina; que tiene muchas más implicaciones, y que si se analizara desde esta perspectiva, en vez de analizarse solamente desde la tradicional, que se pronuncia por la vida en abstracto, tal vez ya habríamos encontrado una solución a las miles de muertes de mujeres en abortos clandestinos y la consecuente desprotección de esa vida intrauterina que tanto desea protegerse.
Así desde esta perspectiva de género se tendría que analizar no sólo el valor de la “vida” en abstracto, sino al mismo tiempo:  la imposibilidad de encontrar empleo estando embarazada, o, el despido por embarazo;  la falta de centros de cuidado infantil;  la soledad en que millones de mujeres enfrentan la maternidad;  los métodos anticonceptivos peligrosos y prohibidos por la Iglesia católica; la violación marital; el abuso sexual incestuoso; las/os niños/as de la calle y hasta, los costos de los pañales, la leche, las enfermedades infantiles, la educación y otros tantos factores, que si fuesen resueltos por la sociedad en su conjunto, en lugar de dejarlo en manos de las madres, podría ser ético que la sociedad decidiera penalizar el aborto.
Sin duda y coincido, una enorme responsabilidad de los hacedores de leyes porque en efecto, no pueden ser neutrales, tienen implicaciones diferentes para los hombres, que para las mujeres; de ahí que sería muy bueno para las/os  legisladoras/es  de todo el país, y para aquellos hombres y mujeres que en un futuro deseen ocupar esta posición, acercarse a las lecturas de Alda Facio para comprender por qué las leyes no deben ser neutrales.

Fuente: FACIO, Alda. Cuando el género suena, cambios trae. Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal. ILANUD, 1991


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lunes, 9 de septiembre de 2013

SEGURIDAD CIUDADANA.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer Belém Do Pará, afirma que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”.
En México existe una política pública que aborda esta problemática, sin embargo, me parece que aún no cumple con los estándares internacionales, derivado de que no se ha querido reconocer, la necesidad de dar el contenido esencial de atender desde lo local esta problemática, derivado de los patrones culturales de dominación y control como forma de poder sobre las mujeres e invisibilizándola con el pretexto de los usos y costumbres de las regiones.
De manera que las repercusiones en la vida de las mujeres y en la sociedad de la violencia de género debiera hacerse visible desde la perspectiva de los derechos humanos, ya que no se trata de hechos aislados o de situaciones a las que se enfrentan determinadas mujeres; se está frente a un sistema que se sustenta precisamente en la desigualdad entre hombres y mujeres en México y en las relaciones de poder y dominio de los hombres sobre las mujeres.
Ya lo ha señalado el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), la violencia en contra de las mujeres “trasciende toda frontera relacionada con condiciones económicas, étnicas, culturales, de edad, territoriales, u otras y ha sido vivida en alguna de sus manifestaciones por toda mujer en algún momento de su vida” Su naturaleza universal la convierte en un patrón cultural que se aprende y se manifiesta en las relaciones humanas.
Y justamente por ello, me ha parecido muy interesante una propuesta que ha venido trabajando el Instituto Interamericano de Derechos Humanos que podría abonar, como una herramienta en la prevención de la violencia contra las mujeres la Seguridad Ciudadana.
Seguridad Ciudadana desde una perspectiva de derechos humanos, como una alternativa más y entendida en el contexto de una dimensión de seguridad humana, que implica la participación de diversos actores de la sociedad para su  efectividad (CIDH-OAS, 2009). En las lecturas que he realizado se habla que a medida de que la violencia es ejercida con mayor fuerza, al mismo tiempo se reduce la acción por parte del estado para prevenir, sancionar o eliminarla; de manera que surge como respuesta a este fenómeno, la seguridad ciudadana, que se asocia a la recuperación de instituciones democráticas, la defensa de los derechos humanos, el respeto y garantía por parte del Estado (Del Olmo, 2000:7)
Incluso, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado: “El concepto de seguridad que se manejaba antes se preocupaba únicamente por garantizar el orden como una expresión de la fuerza y supremacía del poder del Estado. Hoy en día, desde la perspectiva de los derechos humanos, cuando hablamos de seguridad no podemos limitarnos a la lucha contra la delincuencia, sino que estamos hablando de cómo crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas. Por ello, el concepto de seguridad debe poner mayor énfasis en el desarrollo de las labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad, que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos consumados (CIDH-OAS, 2009:7-8).
La falta de seguridad ciudadana sin duda afecta a toda la población, sin embargo, las mujeres la viven y perciben de manera distinta a la de los hombres, derivado de sus roles y estereotipos de género; estas diferencias que se interconectan, también se dividen por su condición económica, étnica, edad, orientación sexual, entre otros (Ficha técnica seguridad ciudadana desde un enfoque de derechos humanos y género Comisión Interamericana de Mujeres).
Por lo general las instituciones perciben la violencia de manera generalizada, invisibilizando la que se ejerce hacia las mujeres, lo que se traduce en una debilidad institucional que permite la existencia y el crecimiento de la violencia hacia las mujeres y por ende, una falta de seguridad ciudadana hacia ellas. Todo ello refuerza la idea casi generalizada de que los hombres no tienen responsabilidad para la violencia contra las mujeres, lo que alimenta la cultura de la impunidad (Bunch, 2004:5)
Impunidad que se convierte en un elemento central, en el caso de  violencia en contra de las mujeres y que constituye un incumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos y propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares (Corte IDH, Sentencia, 1998:173).
De manera que el enfoque de seguridad ciudadana de las mujeres desde la perspectiva de los derechos humanos y con un enfoque de género, permitiría avanzar en el ejercicio y goce de los derechos humanos y en la obligación del Estado de prevenir la violencia y con ello construir ciudades en donde se atiendan no sólo las necesidades básicas de las mujeres sino también la eliminación de toda forma de discriminación y violencia en su contra (Pérez, 20009:16).
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lunes, 2 de septiembre de 2013

PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Un gran pendiente que poco a poco y con la ayuda de muchas voces, de organismos internacionales, de mujeres y hombres organizados o en lo individual, se fue haciendo visible, ha sido justamente los criterios mediante los cuales las y los juzgadores elaboran las sentencias judiciales que impactan en la vida de las personas en la impartición de justicia.
A partir de una serie de diagnósticos elaborados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en 2008, 2009 y 2012, fue detectada la importancia de incluir la perspectiva de género en el análisis de los asuntos jurisdiccionales y los proyectos de sentencia, de ahí que hace apenas unos días, la SCJN presentó un Protocolo para juzgar con perspectiva de género, como una herramienta fundamental para “hacer realidad el derecho de igualdad, consagrado por la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos”.
En un documento contenido en 7 apartados, en 146 páginas la Unidad de Igualdad de Género de la propia Corte, presenta el marco conceptual, así como la argumentación y los elementos, que permiten demostrar, que introducir la perspectiva de género en el análisis jurídico, permitirá combatir argumentos estereotipados e indiferentes al derecho de igualdad. Todo lo cual, tiene fundamento en el nuevo sistema constitucional mexicano, que pone en el centro  de su existencia a los derechos humanos de las personas.
La aplicación de esta perspectiva en el razonamiento jurisdiccional, conduce necesariamente a resoluciones distintas, ya que, permitirá el acceso a la justicia a quienes, por sus diversas condiciones, sean biológicas, físicas, sexuales, de género o de contexto, ven en peligro el reconocimiento de sus derechos; incluso, el mismo documento señala que este Protocolo forma parte de una estrategia al combate a la impunidad, la discriminación y la desigualdad, enviando un mensaje de que las violaciones a los derechos humanos se previenen, reconocen y reparan.
Sin duda un documento base, que permite, dar cuenta clara de los porqué de esta tan exigida intervención para orientar la actuación de las y los jueces haciéndolo con ejemplos claros y haciendo comparativos jurídicos con normativa nacional, con la de instrumentos internacionales y con resoluciones propias de la Corte.
Con ello y como bien señaló el Presidente de la SCJN Juan  Silva Meza el día de la presentación de este Protocolo, “propone mecanismos para detectar las circunstancias que perpetúan las violaciones a los derechos humanos de las personas, en virtud de su sexo, género u orientación sexual y enfatiza la relevancia de tomar en cuenta el contexto social, económico y cultural al analizar un caso jurisdiccional” y justamente de eso se trata cuando se habla de incorporar perspectiva de género.
Se prevé recibir opiniones y sugerencias para perfeccionarlo, pero también para retroalimentarlo con los comentarios de los hombres y mujeres que operan la justicia, poniendo para este efecto, el correo electrónico infoequidad@scjn.gob.mx y como fecha límite para recibirlos antes del 30 de noviembre de este año.
L@s invito a revisar el documento que encontrarán en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a compartir sus experiencias.

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