Un gran pendiente que poco a poco y con la ayuda de
muchas voces, de organismos internacionales, de mujeres y hombres organizados o
en lo individual, se fue haciendo visible, ha sido justamente los criterios
mediante los cuales las y los juzgadores elaboran las sentencias judiciales que
impactan en la vida de las personas en la impartición de justicia.
A partir de una serie de diagnósticos elaborados por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en 2008, 2009 y 2012, fue
detectada la importancia de incluir la perspectiva de género en el análisis de
los asuntos jurisdiccionales y los proyectos de sentencia, de ahí que hace
apenas unos días, la SCJN presentó un Protocolo para juzgar con perspectiva de
género, como una herramienta fundamental para “hacer realidad el derecho de
igualdad, consagrado por la Constitución y los tratados internacionales en
materia de derechos humanos”.
En un documento contenido en 7 apartados, en 146 páginas la
Unidad de Igualdad de Género de la propia Corte, presenta el marco conceptual,
así como la argumentación y los elementos, que permiten demostrar, que
introducir la perspectiva de género en el análisis jurídico, permitirá combatir
argumentos estereotipados e indiferentes al derecho de igualdad. Todo lo cual,
tiene fundamento en el nuevo sistema constitucional mexicano, que pone en el
centro de su existencia a los derechos
humanos de las personas.
La aplicación de esta perspectiva en el razonamiento
jurisdiccional, conduce necesariamente a resoluciones distintas, ya que,
permitirá el acceso a la justicia a quienes, por sus diversas condiciones, sean
biológicas, físicas, sexuales, de género o de contexto, ven en peligro el reconocimiento
de sus derechos; incluso, el mismo documento señala que este Protocolo forma
parte de una estrategia al combate a la impunidad, la discriminación y la
desigualdad, enviando un mensaje de que las violaciones a los derechos humanos
se previenen, reconocen y reparan.
Sin duda un documento base, que permite, dar cuenta clara
de los porqué de esta tan exigida intervención para orientar la actuación de
las y los jueces haciéndolo con ejemplos claros y haciendo comparativos jurídicos
con normativa nacional, con la de instrumentos internacionales y con resoluciones
propias de la Corte.
Con ello y como bien señaló el Presidente de la SCJN
Juan Silva Meza el día de la
presentación de este Protocolo, “propone mecanismos para detectar las
circunstancias que perpetúan las violaciones a los derechos humanos de las
personas, en virtud de su sexo, género u orientación sexual y enfatiza la
relevancia de tomar en cuenta el contexto social, económico y cultural al
analizar un caso jurisdiccional” y justamente de eso se trata cuando se habla
de incorporar perspectiva de género.
Se prevé recibir opiniones y sugerencias para
perfeccionarlo, pero también para retroalimentarlo con los comentarios de los
hombres y mujeres que operan la justicia, poniendo para este efecto, el correo
electrónico infoequidad@scjn.gob.mx
y como fecha límite para recibirlos antes del 30 de noviembre de este año.
L@s invito a revisar el documento que encontrarán en la
página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a compartir sus
experiencias.
Correo electrónico: rociog@p`rodigy.net.mx
Tuiter: @rgolmedo
Facebook: Palabra de Mujer Atlixco
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