La Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer Belém Do Pará, afirma que
“la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos
fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce
y ejercicio de tales derechos y libertades”.
En México existe una política pública que
aborda esta problemática, sin embargo, me parece que aún no cumple con los
estándares internacionales, derivado de que no se ha querido reconocer, la
necesidad de dar el contenido esencial de atender desde lo local esta
problemática, derivado de los patrones culturales de dominación y control como
forma de poder sobre las mujeres e invisibilizándola con el pretexto de los
usos y costumbres de las regiones.
De manera que las repercusiones en la vida de
las mujeres y en la sociedad de la violencia de género debiera hacerse visible
desde la perspectiva de los derechos humanos, ya que no se trata de hechos
aislados o de situaciones a las que se enfrentan determinadas mujeres; se está
frente a un sistema que se sustenta precisamente en la desigualdad entre
hombres y mujeres en México y en las relaciones de poder y dominio de los
hombres sobre las mujeres.
Ya lo ha señalado el Instituto Interamericano
de Derechos Humanos (IIDH), la violencia en contra de las mujeres “trasciende
toda frontera relacionada con condiciones económicas, étnicas, culturales, de
edad, territoriales, u otras y ha sido vivida en alguna de sus manifestaciones
por toda mujer en algún momento de su vida” Su naturaleza universal la
convierte en un patrón cultural que se aprende y se manifiesta en las
relaciones humanas.
Y justamente por ello, me ha parecido muy
interesante una propuesta que ha venido trabajando el Instituto Interamericano
de Derechos Humanos que podría abonar, como una herramienta en la prevención de
la violencia contra las mujeres la Seguridad Ciudadana.
Seguridad Ciudadana desde una perspectiva de
derechos humanos, como una alternativa más y entendida en el contexto de una
dimensión de seguridad humana, que implica la participación de diversos actores
de la sociedad para su efectividad
(CIDH-OAS, 2009). En las lecturas que he realizado se habla que a medida de que
la violencia es ejercida con mayor fuerza, al mismo tiempo se reduce la acción
por parte del estado para prevenir, sancionar o eliminarla; de manera que surge
como respuesta a este fenómeno, la seguridad ciudadana, que se asocia a la
recuperación de instituciones democráticas, la defensa de los derechos humanos,
el respeto y garantía por parte del Estado (Del Olmo, 2000:7)
Incluso, la Convención Interamericana de
Derechos Humanos, ha señalado: “El concepto de seguridad que se manejaba antes
se preocupaba únicamente por garantizar el orden como una expresión de la
fuerza y supremacía del poder del Estado. Hoy en día, desde la perspectiva de
los derechos humanos, cuando hablamos de seguridad no podemos limitarnos a la
lucha contra la delincuencia, sino que estamos hablando de cómo crear un
ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas. Por
ello, el concepto de seguridad debe poner mayor énfasis en el desarrollo de las
labores de prevención y control de los factores que generan violencia e
inseguridad, que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos
consumados (CIDH-OAS, 2009:7-8).
La falta de seguridad ciudadana sin duda
afecta a toda la población, sin embargo, las mujeres la viven y perciben de
manera distinta a la de los hombres, derivado de sus roles y estereotipos de
género; estas diferencias que se interconectan, también se dividen por su
condición económica, étnica, edad, orientación sexual, entre otros (Ficha
técnica seguridad ciudadana desde un enfoque de derechos humanos y género
Comisión Interamericana de Mujeres).
Por lo general las instituciones perciben la
violencia de manera generalizada, invisibilizando la que se ejerce hacia las
mujeres, lo que se traduce en una debilidad institucional que permite la
existencia y el crecimiento de la violencia hacia las mujeres y por ende, una
falta de seguridad ciudadana hacia ellas. Todo ello refuerza la idea casi
generalizada de que los hombres no tienen responsabilidad para la violencia
contra las mujeres, lo que alimenta la cultura de la impunidad (Bunch, 2004:5)
Impunidad que se convierte en un elemento
central, en el caso de violencia en
contra de las mujeres y que constituye un incumplimiento a las obligaciones
internacionales del Estado en materia de derechos humanos y propicia la
repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total
indefensión de las víctimas y sus familiares (Corte IDH, Sentencia, 1998:173).
De manera que el enfoque de seguridad
ciudadana de las mujeres desde la perspectiva de los derechos humanos y con un
enfoque de género, permitiría avanzar en el ejercicio y goce de los derechos
humanos y en la obligación del Estado de prevenir la violencia y con ello
construir ciudades en donde se atiendan no sólo las necesidades básicas de las
mujeres sino también la eliminación de toda forma de discriminación y violencia
en su contra (Pérez, 20009:16).
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