El
jueves pasado fue aprobado por el Pleno de Cámara de Diputad@s el Dictamen
presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
(LFPED), vigente desde el 2003 y Reglamentaria del Artículo 1º de la
Constitución.
Esta ley, ha permitido delinear en nuestra sociedad una cultura de
respeto al derecho a la igualdad y a la dignidad de las personas, motivando que
la ciudadanía se inconforme en mayor medida ante la realización de actos
discriminatorios. Sin embargo, a raíz de la reforma en 2011 del Artículo 1º.
Constitucional en materia de derechos humanos, sin duda era fundamental,
armonizar su texto con el marco garantista derivado de esa reforma, que
incorporó obligaciones en materia de no discriminación establecidas en
alrededor de 50 instrumentos internacionales.
Por ello fundamental la reforma aprobada que consiste en:
1. Ampliar la definición
de discriminación con la finalidad de regular la discriminación directa e
indirecta, así como la formal y sustantiva. También, especifica las condiciones
que motivan la discriminación, a fin de que nuestra legislación responda a la
realidad del México actual y prevea la esencia protectora contenida en los
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
De esa manera se ampliará
el ámbito protector de la ley, así como el ámbito de acción del Conapred.
Además, al incorporar
nuevas definiciones como las de igualdad de oportunidades, ajustes razonables y
diseño universal se dará mayor certeza a los trabajos de interpretación de la propia
ley, que impactarán en las políticas públicas del Estado Mexicano para abonar
al respeto del derecho a la igualdad.
2. Consolida la
prohibición a discriminar para de esa manera fortalecer el sistema nacional de
combate y prevención a la misma. Lo anterior porque esta reforma es congruente
con el texto constitucional y ratifica la convicción del Honorable Congreso de
la Unión para la defensa y respeto irrestricto de los derechos humanos.
3. Precisa los supuestos
de trato diferenciado que
no se consideran discriminatorios, mismos que se agrupan en: Acciones
afirmativas, y Distinciones basadas en criterios razonables, proporcionales y
objetivos.
4. Amplia el catálogo de conductas que constituyen un acto de
discriminación, para incorporar situaciones que la realidad actual está
generando.
5. Fortalece la actuación
del Conapred como instancia rectora en el combate a la discriminación y de las
responsabilidades de la Administración Pública Federal en la materia. De esta
manera, ese organismo operará con mayor eficacia y eficiencia en el seguimiento
tanto de políticas públicas, como de reformas legislativas que garanticen la
igualdad y combatan la no discriminación.
6. Precisa que el rango de
aplicación de la ley es para los poderes públicos federales.
7. Determinar la
naturaleza y el alcance de las siguientes medidas:
a.
De nivelación que son aquellas que se orientan a eliminar las barreras de todo tipo
que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades para toda la población.
b.
De inclusión que generan las circunstancias
para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad real de
oportunidades.
c.
Afirmativas como aquellas medidas
específicas y de carácter temporal que se realizan en favor de personas o
grupos en situación de discriminación, con la finalidad de corregir condiciones
patentes de desigualdad en el goce o ejercicio de derechos y libertades.
8. Reforma el nombre del
Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación por el de Programa
Nacional para la Igualdad y no Discriminación, otorgándole al mismo carácter de
especial, a fin de que sea el mecanismo de articulación de los trabajos que
desarrollen las instancias públicas federales en esa materia.
9. Incrementa el número de
integrantes de la Junta de Gobierno, así como el de sus invitados permanentes,
a fin de, por una parte, se incorpore a ese órgano deliberativo la
participación de representantes de las nuevas instituciones que se han creado
en años recientes para combatir la discriminación y, por otra parte, dar mayor
participación a organismos de la sociedad civil.
10. Redefine el perfil del
titular del Conapred, a partir de la modificación de los requisitos para ocupar
ese cargo.
11. Amplía el período por
el que se desempeñará el cargo de Presidente del Conapred para pasar de tres a
cuatro años y de esa manera, dar mayor estabilidad a la administración del
Consejo.
12. Reforma el Capítulo V
de la LFPED con el objetivo de unificar el procedimiento de queja y reclamación
en uno solo. De esta manera se logrará que los procedimientos tengan el mismo
carácter obligatorio para servidores públicos y particulares. A la fecha, la
ley vigente sólo tiene carácter vinculante para las autoridades, ya que,
respecto a los actos que son cometidos por particulares, el Conapred carece de
facultades para sancionarlos.
13. Establece un capítulo de medidas de
reparación, adicionales a las medidas administrativas ya contempladas por la
LFPED vigente, con el objeto de inhibir conductas o prácticas discriminatorias,
así como restituir los daños causados por dichas conductas. Tales medidas
serán: Restitución del derecho violentado por el acto discriminatorio; Compensación
por el daño ocasionado por la conducta discriminatoria; Amonestación pública;
Disculpa pública o privada; y, Garantía de no repetición del acto o conducta
discriminatoria. [1]
Fortalecer la prevención y eliminación de la discriminación en
México, es sin duda la base, sin embargo,
de acuerdo a lo que dictan las obligaciones internacionales, fortalecer
la legislación aplicable, era nuestra obligación.
[1] Fragmento de la Exposición de Motivos del Proyecto de decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED)
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