Por:
Rocio Garcia Olmedo
Es lo que piden hoy los familiares de las víctimas de feminicidios
en Puebla.
El más reciente caso en
Puebla, el de Karla, pone nuevamente en el centro del debate la demanda de
atención urgente en acciones de prevención, pero fundamentalmente y de igual
importancia, el procedimiento jurídico de investigación para tipificar este
tipo de delito.
El feminicidio es la forma
más grave de violencia contra las mujeres y suele ser el desenlace de múltiples
agravios que lo anteceden, en Puebla, este deleznable delito va a la alza; y no
pueden continuar tipificándose en el rubro de homicidios simples o dolosos; y
lo comento porque pareciera que las autoridades en el afán de disminuir los
hechos, desatienden estos casos
minimizándolos, con la idea de que hay problemas más urgentes y lo más
lamentable señalando que no son tantas “las muertas” haciéndolo
parecer como algo común.
Y por ello volvemos a
recordar que la construcción del concepto
feminicidio -traducido por la Dra. Marcela Lagarde como parte del bagaje teórico feminista- fue desarrollada por Diana Russell y
Jill Radford en el texto “Femicide. The politics of woman killing” y considerado
como “un genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas
generan prácticas sociales que permiten atentados
contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres”. Estos daños contra mujeres son ejecutados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos
individuales y grupales, ocasionales o profesionales; y, conducen a la muerte cruel de algunas de las
víctimas.
Recordamos,
que tuvieron que pasar muchas décadas para poder ir
diferenciando las distintas formas de violencia que se ejerce en contra de las
mujeres, y que hoy, existen
normas jurídicas de aplicación general para toda la República y específicas
para el estado de Puebla, que las autoridades encargadas de la procuración y de
la administración de justicia deben aplicar para acreditar en sus
investigaciones de asesinatos en contra de mujeres la figura del feminicidio.
La
Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en su
Artículo 21 señala como Violencia Feminicida “la forma extrema
de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus
derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto
de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y
puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
En los casos de feminicidio
se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal” el
cual refiere: “Artículo 325.- Comete
el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de
género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de
cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o
mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de
la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de
violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra
de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una
relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas
relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en
contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que
sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en
un lugar público.
A quien cometa el delito de
feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de
quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas
en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con
relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En caso de que no
se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que
retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o
administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y
de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e
inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión
públicos”.
Esta
regulación del orden federal aplica para todos los estados de la República,
pero en Puebla el Código Penal y el de Procedimientos en materia de Defensa
Social, ha sido adicionado para incorporar esta figura delictiva en su artículo
312 Bis y 69 Fracción K respectivamente, imponiendo sanciones de 30 a
50 años de prisión a quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer
y cometa el delito de feminicidio. Los cambios precisan que las razones de
género pueden ser celos extremos, misoginia, o que se establezcan en la víctima
lesiones infamantes, violencia sexual, amenazas o acoso, tortura o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Nuestra lucha ha sido que todos los casos de asesinatos
de mujeres sean investigados bajo la figura del feminicidio al iniciar sus
averiguaciones previas y a partir de ello ir deslindando las agravantes para
quedar, si así se prueba, como homicidio simple o doloso y no al revés.
Sentimos el sufrimiento de cada mujer muerta o
victimizada, por eso hace unos meses exhortamos desde la Cámara de Diputados al
Gobierno del Estado de Puebla a atender esta problemática urgente que para
entonces ya representaba un incremento en más de 170% de “homicidios dolosos”
contra mujeres en los últimos años en esta entidad.
Hoy nuevamente, le pedimos al Gobernador del Estado y al
Procurador de Justicia en el Estado, por Karla y por el resto de las mujeres
que han sido víctimas del delito de feminicidio sólo ¡Justicia!
Correo electrónico: rociog@prodigy.net.mx
Tuiter: @rgolmedo
Facebook: Palabra de Mujer Atlixco
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