El
artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948)
señala que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado (…)
En esa
virtud ha sido necesario identificar los tipos de familias que pueden
establecerse, ya que en la actualidad asistimos a una especie de deconstrucción
de la familia nuclear. En las sociedades globalizadas, postindustriales,
postmodernas y pareciera que se diversifican las formas de organización
familiar. Por supuesto que esto coexiste, en el marco del multiculturalismo,
con organizaciones sociales donde impera la familia nuclear y la ley del padre.
El contexto muestra un despliegue de variantes antes difíciles de concebir. Las
transformaciones de las familias actuales, la caída del pater familias, la
deconstrucción de la maternidad, así como el auge de las nuevas técnicas
reproductivas, al poner en cuestión que la unión hombre-mujer sea un elemento esencial
para la procreación, desafían el concepto de parentalidad tradicional.(Fiorini
Leticia, 2009).
Incluso en las sociedades actuales
se presentan familias unidas únicamente por lazos afectivos que mantienen
relaciones que no son jurídicamente reconocidas.
Y justamente porque el Estado debe
garantizar el derecho a su protección es fundamental identificar y reconocer
los distintos tipos de familias que actualmente coexisten, para cumplir con esa
garantía de protección jurídica y social.
Las familias están clasificadas
en los siguientes tipos:
- Familia nuclear, formada por la madre, el padre y su descendencia.
- Familia extensa, formada por parientes cuyas relaciones no son únicamente entre
padres e hijos. Una familia extensa puede incluir abuelos, tíos, primos y otros parientes consanguíneos o afines.
- Familia monoparental, en la que el hijo o hijos viven sólo con uno de sus padres.
- Familia ensamblada, es la que está compuesta por agregados de dos o más familias
(ejemplo: madre sola con sus hijos se junta con padre viudo con sus
hijos), y otros tipos de familias, aquellas conformadas únicamente por
hermanos, por amigos (donde el sentido de la palabra "familia"
no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con
sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros), etc., quienes
viven juntos en el mismo lugar por un tiempo considerable.
- Familia homoparental, aquella donde una pareja de hombres o de mujeres se convierten en
progenitores de uno o más niños. Las parejas homoparentales pueden ser
padres o madres a través de la adopción, de la maternidad subrogada o de
la inseminación artificial en el caso de las mujeres. También se
consideran familias homoparentales aquellas en las que uno de los dos
miembros tienen hijos de forma natural de una relación anterior.
- La familia de padres
separados, en la que los padres se encuentran separados. Se niegan a vivir
juntos; no son pareja pero deben seguir cumpliendo su rol de padres ante
los hijos por muy distantes que estos se encuentren. Por el bien de los
hijos/as se niegan a la relación de pareja pero no a la paternidad y
maternidad.
Sin duda las familias siguen siendo la unidad básica de organización
social, sin embargo hoy han variado en funciones, composición, rol de los
padres y madres, es decir distintos modelos con respecto a la forma
tradicional. Lo que no puede variar es la garantía jurídica, del derecho que
las familias tienen de ser protegidas en su organización –cualquiera que
decidan- y desarrollo (Art. 4 CPEUM) en base al mandato de
goce de
los derechos humanos a que el Estado mexicano se obliga, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
y en el que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad e incluso prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones
a los derechos humanos. (Art. 1 CPEUM).
Fuente: []Fiorini, Leticia (2009).
Reflexiones sobre la homoparentalidad en Homoparentalidades, nuevas familias.
Buenos Aires.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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